¿Quienes son los terceros intervinientes?
Son aquellas personas (naturales o jurídicas) reconocidas mediante acto administrativo para intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación, seguimiento y control ambiental, cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales.
Este mecanismo de participación se encuentra establecido en el artículo 69 de la Ley General Ambiental (Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”).
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Para participar como tercero interviniente en un proyecto o proceso sancionatorio competencia de ANLA, el interesado deberá manifestarlo a través de los siguientes canales autorizados:

Correo electrónico

Correspondencia física Dirección: carrera 13ª # 34-72 Bogotá D.C. Locales 110-112 (Centro de Orientación al Ciudadano)

Buzón PQRSD

Línea Telefónica:
601 254 0100 - 601 254 0111
Nota: En las áreas donde exista presencia de Inspectores Ambientales Regionales ANLA, estos podrán recibir las solicitudes de reconocimiento como tercero interviniente, las cuales deben ser radicadas en la entidad, para que el grupo competente de la ANLA atienda la solicitud y posterior pronunciamiento.
para ser tercero interviniente
El interesado en participar como tercero interviniente, deberá manifestarlo a través de los canales de contacto autorizados, aportando la siguiente información:

Nombre del interesado, tipo y número de documento de identificación

Dirección física y/o electrónica donde se remitirá la respuesta a la solicitud, además de remitir las comunicaciones a que haya lugar.

Número de contacto telefónico (Opcional)

Nombre del proyecto o número del expediente en el cual solicita participar como tercero interviniente
La intervención de los terceros termina en el momento en que queda en firme la decisión sobre la solicitud de licencia ambiental, su modificación o el acto administrativo que se pronuncie acerca de la imposición de multas.
La intervención de los terceros termina en los siguientes eventos:
- • Cuando la solicitud de licencia, permiso, trámite ambiental o proceso sancionatorio ambiental se niega o archiva.
- • Cuando termine la vigencia de la licencia ambiental.
- • Cuando el reconocido solicite expresamente no continuar como tercero interviniente.

Aportar evidencias y soportes para contribuir o controvertir el trámite de licenciamiento ambiental, proceso sancionatorio o ejecución del proyecto

Presentar recurso de reposición contra los actos administrativos susceptibles de este, con el objetivo de controvertir las decisiones adoptadas. Esto en armonía con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y 1333 de 2009.
Tablero de control de Análisis de los Trámites de las Solicitudes de Terceros Intervinientes
Caja de Herramientas Tercero interviniente
Acá encontrará información que puede ser de su interés.
- Ventanilla Integral de Trámites Ambientales – VITAL
- Proyectos de interés en evaluación"
- Política de participación ciudadana ambiental
- Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC)
- Sección de transparencia y acceso a la información pública
- Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”
- Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y Adolescencia”
- Ley 1333 de 2009, “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”
- Ley 1712 de 2014, “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”
- Decreto 1076 de 2015, “esta versión incorpora las modificaciones introducidas al Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible a partir de la fecha de su expedición”
- Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
- Ley 1757 de 2015, “por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”