Preguntas Frecuentes - Certificación de alternativas sostenibles o productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente del posconsumo nacional
Estas son las preguntas más frecuentes para el proceso de Certificación de alternativas sostenibles o productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente del posconsumo nacional:
El usuario deberá radicar la solicitud ante la ANLA, únicamente a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea (VITAL).
Los fabricantes o importadores de plásticos de un solo uso que opten por la permanencia en el mercado mediante el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 18 de la Ley 2232 de 2022, o que demuestren que sus productos son fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente del posconsumo nacional de conformidad con el numeral noveno del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022.
No, en atención a lo ordenado en el artículo 7 del Decreto-Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, este tipo de solicitudes no requieren de liquidación y pago por los servicios de evaluación.
Conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Resolución 803 de 2024, las solicitudes surtirán el trámite de derecho de petición de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011.
No, las dos certificaciones se refieren a procesos y propósitos diferentes. La certificación otorgada mediante la Resolución 1481 de 2018, busca el reconocimiento parcial o total de la no causación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas. Por su parte, la Resolución 803 de 2024 tiene como fin verificar el cumplimiento de los requisitos definidos en la Ley 2232 de 2022, para que los productos prohibidos puedan permanecer en el mercado.
Para consultar dicha información, deberá realizar la consulta al Organismo Nacional de Acreditación (ONAC).