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Trámite de solicitud y Evaluación - Certificación de alternativas sostenibles o productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente del posconsumo nacional


  1. Radicación de la solicitud

Las solicitudes de certificación de alternativas sostenibles y excepciones a la prohibición de productos fabricados con plásticos de un solo uso deberán radicarse a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea (VITAL).

En caso de que la información no se encuentre completa, se emitirá un único oficio de completitud para que presente la información faltante; hasta tanto la información presentada no esté conforme con lo establecido en el artículo 21 de la Resolución 803 de 2024, no se podrá dar inicio al trámite.

  1. Evaluación de la solicitud

La ANLA evaluará la información presentada y se pronunciará sobre la misma en los siguientes sentidos:

    • Oficio de Requerimiento: En el evento en que dentro de la etapa de evaluación de la información recibida para la solicitud de certificación de alternativas sostenibles o productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente del posconsumo nacional, se requieran aclaraciones o documentación adicional, la ANLA emitirá por única vez un oficio de requerimiento de información adicional (diferente del oficio de solicitud de completitud de requisitos de inicio), con el fin de emitir una decisión definitiva en el marco de la petición. Cuando esto suceda, usted deberá:
      1. El usuario tiene un (1) mes contado a partir del día hábil siguiente a la recepción del oficio para responder al requerimiento, el cual puede ser prorrogado a solicitud del peticionario. Durante este tiempo se suspenden los términos del trámite para la ANLA.
      2. Una vez presente la información que le fue requerida, la ANLA evaluará la información remitida para pronunciarse respecto de la solicitud y se retomarán los tiempos establecidos para el trámite, de acuerdo con artículo 17 del Título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
    • Concepto técnico: Como resultado de la evaluación técnica, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, como dependencia encargada, emitirá concepto técnico en el cual recomienda que la solicitud se considere Viable o no Viable.

La ANLA dispone de un término máximo de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la radicación de la solicitud con el lleno de los requisitos mínimos descritos en el artículo 21 de la Resolución 803 de 2024, para aprobar o negar las certificaciones de alternativas sostenibles y productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente del posconsumo nacional. Lo anterior de conformidad con el artículo 22 de la referida resolución y el numeral 2 del artículo 14 Título II de la Ley 1437 de 2011 , sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

  • Expedición de la Certificación: El acto administrativo definitivo de la solicitud de certificación de alternativas sostenibles o productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente del posconsumo nacional, le será debidamente notificado al peticionario en los términos señalados en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
  • Acto de desistimiento: Si el usuario no responde en el plazo concedido o responde de manera incompleta a los requerimientos generados por la ANLA, la solicitud será desistida y se archivará el expediente mediante acto administrativo motivado, que le será notificado al interesado, de conformidad con el artículo 17 del Título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

Te invitamos a conocer el diagrama del proceso que se realiza para la Certificación de alternativas sostenibles o productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente del posconsumo nacional.

Diagrama de Proceso (CASP)