Preguntas Frecuentes
Para efectos de la importación de los ejemplares, para los fines de esta resolución, se deberá atender a lo siguiente:
- La importación deberá estar respaldada por un permiso de importación CITES de los individuos.
- La importación al país, de los individuos debe atender las exigencias de tipo sanitario que el ICA como autoridad sanitaria exige.
- Los ejemplares a importar deberán provenir de criaderos registrados ante la CITES.
- Los individuos que se importen no podrán ser usados con fines de reproducción.
El permiso para usar rapaces en cetrería en aeropuertos se otorgará al Operador Aeroportuario o a la Aeronáutica Civil de Colombia. Dicho permiso podrá cederse previa autorización de la autoridad ambiental que lo concedió, en caso de cesión o terminación del contrato de concesión del aeropuerto.

