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Proceso solicitud y Evaluación


Las autoridades ambientales regionales, conjuntamente con la aeronáutica civil, evaluarán y determinarán las especies de fauna silvestre que se encuentran asociadas a las áreas aeroportuarias y superficies de transición y aproximación de las aeronaves y que podrán ser objeto de ahuyentamiento a través del uso de la cetrería, así como las temporadas y las áreas de influencia del aeropuerto. La autoridad ambiental que haya expedido la Licencia Ambiental o haya aprobado el Plan de Manejo Ambiental al aeropuerto donde se ejercerá la cetrería, otorgará mediante acto administrativo, el permiso a la aeronáutica o al concesionario, para el uso de las aves de las especies Falco peregrinus, Parabuteo unicinctus y Falco femoralis en cetrería, en la cual se exprese el área en la que se puede practicar, el tiempo que no podrá ser superior a tres años; la especie que se permite usar, implementos que puede utilizar y las obligaciones a cargo del interesado, relacionadas con la protección de la fauna silvestre, cumplimiento de la normativa ambiental vigente y demás aspectos que la respectiva autoridad considere pertinentes.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, será competente para conocer y dar trámite de aprobación o negación del permiso de Cetrería en los casos en los cuales haya expedido la Licencia Ambiental o haya aprobado el Plan de Manejo Ambiental al aeropuerto donde se ejercerá la cetrería.

El trámite inicia con la solicitud realizada por la persona natural y/o jurídica – que desea usar rapaces en cetrería en aeropuertos como medida de manejo para fauna silvestre, empleando la ventanilla única de correspondencia de la ANLA y finaliza con la aprobación o negación del permiso de Cetrería mediante un acto administrativo motivado emitido por la Dirección General de la ANLA o a quien esta delegue.

El operador aeroportuario o la Aeronáutica Civil de Colombia interesado en obtener permiso de cetrería, deberá presentar la solicitud en físico o por medio de correo electrónico, dirigido a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, adjuntado la documentación que se requiere para el trámite en particular.

El Permiso tendrá una duración no superior a tres años, Si durante la verificación de los requisitos de inicio, se hace solicitud de complemento de la información (oficio), se deberá devolver la solicitud al usuario si pasado el tiempo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para su presentación esta no se allega. Si el usuario no responde en el tiempo establecido el requerimiento de información adicional que se realice a través de Acto Administrativo, se procederá a archivar el expediente o a emitir el concepto técnico correspondiente con la información existente.

Para atender estos requisitos se debe dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 7º, 8º y 10º de la Resolución No. 494 de 2012, a saber:

  1. Como primera medida la Aeronáutica Civil para determinar las necesidades del uso de las rapaces como medio de intimidación natural para prevenir el peligro de fauna, en los diferentes aeropuertos y evaluar la efectividad de su aplicación deberá: (i) Evaluar y generar la línea base en avifauna del área circundante elaborado por profesionales idóneos; (ii) Establecer un programa o plan de manejo de las rapaces utilizados en los aeropuertos, el cual deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente. Artículo 10º ibídem.
  2. Una vez se tenga esta información, el interesado, conforme lo establecido en el artículo 7º ibídem, deberá:
  3. • Allegar un informe que contenga un plan de reducción de impactos con fauna, el cual deberá ser aprobado por la Aeronáutica Civil de Colombia. Presentar un programa de implementación de cetrería, en el cual se indique entre otros la subespecie de la especie que se van a utilizar para la cetrería, el número de individuos, equipos e implementos, nombre e identificación de los cetreros y especies objeto de control. Área en la cual se realizaría la cetrería, indicando la jurisdicción a la cual pertenece. Período durante el cual se realizarán las faenas. Indicar el acto administrativo con el cual se impuso el Plan de Manejo Ambiental o se expidió la Licencia Ambiental al respectivo aeropuerto.
  4. • De igual manera se deberá acreditar el permiso de importación CITES de los individuos a utilizar en la actividad de cetrería y las normas sanitarias que exigen las disposiciones legales colombianas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º ibídem.

Tiempo del trámite

Treinta (30) días hábiles prorrogables por otros treinta (30) días, de acuerdo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cobro

La ANLA informa a la ciudadanía en general, que se emitió la Resolución 1140 del 1 de junio de 2022 “Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones”., el solicitante deberá presentar la copia de la liquidación por el servicio de evaluación expedida por esta Autoridad en conjunto con el comprobante de pago de su solicitud, para lo cual se encuentra a disposición de los usuarios, la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL