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Requisitos del Trámite


Condiciones de las Personas naturales o jurídicas, para obtener un Permiso de marcaje:

  1. Solicitud de permiso con nombre o razón social del interesado.
  2. Certificado de la cámara de comercio que acredite la existencia y representación de la persona jurídica solicitante.
  3. Certificado de registro mercantil expedido por la cámara de comercio, si el interesado es persona natural.
  4. Las personas jurídicas extranjeras deberán establecer una sucursal en Colombia, lo cual se acreditará con la respectiva certificación de la cámara de comercio.
    1. o Las anteriores certificaciones deberán tener un tiempo no superior a tres (3) meses de expedidas.
  5. Domicilio y nacionalidad.
  6. Propuesta de trabajo, la cual deberá contener como mínimo:
    1. o Tipo de marcaje a proveer.
    2. o Seguridades en el suministro y limitaciones de las mismas.
    3. o Características y condiciones en las cuales se haría la provisión.
    4. o Compromiso y periodicidad de reportar a la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las ventas efectuadas, discriminando los siguientes datos: nombre del comprador, número de identificación (cédula o NIT), clase de marcaje, codificación del marcaje, lugar de destino y la fecha. Tal información deberá ser suministrada vía electrónica o en medio magnético, así como también en medio impreso.
  7. Compromiso que no distribuirán y/o fabricarán marcajes duplicados.
  8. Proveer marcajes que cumplan con los requisitos técnicos que estipuló el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la Resolución 1172 del 7 de octubre de 2004.
  9. Reportar semestralmente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o en el momento en que éste lo solicite, información sobre los marcajes despachados dentro del país para identificación de fauna silvestre en condiciones “ex situ “, su codificación respectiva y los clientes que los adquirieron.
  10. Mantener la base de datos actualizada sobre los clientes a los que han provisto del sistema de marcaje autorizado a proveer en el país.
  11. Los proveedores de microchips y lectores deben acreditar que los fabricantes que los proveen están registrados ante el Comité Internacional para el Registro Animal (ICAR), presentar certificación de ser proveedores de microchip y lectores que cumplen con los estándares de calidad ISO 11784 e ISO 11785 y presentar la inscripción de los lotes o seriales.
  12. Los proveedores de precintos y/o marquillas para el marcaje de pieles de crocodílidos listados en los Apéndices de CITES, deberán cumplir además con los siguientes requisitos:
    1. o Registrarse mediante oficio ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
    2. o Acreditar que se encuentra inscrito ante la Secretaría General de la Convención CITES en el registro de fabricantes de marquillas precintos de identificación cuando ésta lo exija, previo cumplimiento de lo establecido en la Conf. 11.12. o la que la modifique.
    3. o Reportar anualmente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o en el momento en que éste lo solicite, las órdenes que hayan sido despachadas para identificación de pieles de crocodílidos.
    4. o Presentar propuesta de marquillas de identificación así:
      1. a. Gráficamente y a escala 1:1 el o los modelos propuestos, incluyendo las medidas correspondientes..
      2. b. Presentar o describir el sistema de cierre, su funcionamiento y medidas.
      3. c. Detallar la clase de material utilizado para su elaboración y las características técnicas de la marquilla y/o precinto.
      4. d. Detallar el costo unitario por marquilla y/o precinto.
      5. e. El titular de la aprobación garantizará al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la existencia de precintos y marquillas de identificación y su adecuado manejo.
      6. f. Copia de la autoliquidación realizada a través de VITAL