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Trámite de solicitud y Evaluación


  1. Recibida la solicitud del permiso de proveedor de elementos de marcaje del sistema nacional de identificación y registro para especímenes de la fauna silvestre en condiciones "ex situ", la autoridad competente expedirá el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o derogue, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción.
  2. Expedido el auto de inicio, la autoridad ambiental competente contará con treinta (30) días para requerir información adicional por escrito y por una sola vez. Mientras se aporta la información solicitada se suspenderán los términos, de conformidad con los artículos 14 y 1,5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que los modifique, sustituya o derogue.
  3. A partir de la expedición del auto de inicio o de la recepción de la información adicional solicitada, según el caso, la autoridad ambiental competente contará con treinta (30) días para otorgar o negar el permiso, mediante resolución, contra la cual procederán los recursos de ley.

Dicha decisión se notificará en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Nota: Esta solicitud puede ser radicada a través de la ventanilla única de correspondencia de la ANLA o por la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL)

A continuación, se presenta el flujograma del proceso que se debe llevar a cabo, una vez sea elaborado y radicado para la solicitud de Permiso de Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro para Especímenes de la Fauna Silvestre en Condiciones "Ex Situ".

Mapa de proceso del trámite PREINC