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Preguntas Frecuentes


Envases y empaques primarios y secundarios o de único uso, ya sean de plástico, papel, cartón, vidrio y metal, y productos plásticos de un solo uso, puestos en el mercado nacional y que están concebidos para constituir una unidad de venta al consumidor final.

  • Aquellos envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal y productos plásticos de un solo uso, que correspondan a residuos peligrosos, según lo establecido en la normatividad vigente.
  • Residuos de envases y empaques de madera y fibras textiles o naturales, distintas de papel y cartón.
  • Empaques y envases de fármacos y medicamentos.

No se establece un mínimo o máximo de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal y productos plásticos de un solo uso puestos en el mercado, para ser considerado productor de envases y empaques, fabricantes o importador de productos plásticos de un solo uso y considerarse dentro del ámbito de aplicación de la resolución.

  • Meta cuantitativa de aprovechamiento en los porcentajes y periodo de evaluación establecido en el artículo 9 de la Resolución 1407 de 2018, para residuos de papel, cartón, vidrio, metal.
  • Metas cuantitativas de recolección, aprovechamiento y contenido de materia prima reciclada en el nuevo producto, para residuos de envases y empaques plásticos y residuos de productos plásticos de un solo uso, según lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 1407 de 2018, a la cual se adiciona el literal b) mediante el artículo 7 de la Resolución 803 de 2024.

Envases y empaques, productos que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor. Son diseñados para ser usados por una sola vez y con corto tiempo de vida útil, entendiendo la vida útil como el tiempo promedio en que el producto ejerce su función.

La inscripción y/o registro de empresas transformadoras de que trata el artículo 6 de la Resolución 1342 de 2020, se deberá efectuar ante la Autoridad Ambiental Regional o Urbana competente en el área donde se desarrollan las actividades de transformación del residuo, empleando para tal fin, el formato del Anexo IV “INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS TRANSFORMADORAS ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE” de la Resolución 803 de 2024. Cada una de las referidas Autoridades deberá establecer y señalar el procedimiento, requisitos y medios de radicación de la información requerida para realizar el trámite..

  • El certificado de toneladas aprovechadas y contenido mínimo de material reciclado deberá ser expedido por la empresa transformadora o fabricante, según corresponda.
  • El certificado de toneladas recolectadas deberá ser expedido por el gestor. Para los dos escenarios, se deberá utilizar el Anexo I relacionado en la Resolución 803 de 2024.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 1342 de 2020, el consumidor final es la persona natural o jurídica que consume o utiliza un bien o servicio para la satisfacción de una necesidad, como último eslabón de comercialización, donde el productor pone un bien o servicio envasado y empacado en el mercado y que el envase/empaque es susceptible de ser gestionado como residuo sólido por el servicio público de aseo con posterioridad a su uso o consumo.

En el marco de las obligaciones de los productores establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020 y la Resolución 803 de 2024; los posibles incumplimientos a presentarse durante la formulación e implementación del plan de gestión de residuos de envases y empaques como la no presentación o presentación extemporánea del plan de gestión ambiental, los informes de avance, o el no cumplimiento de metas, entre otros, serán valorados a la luz de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” modificada por la Ley 2387 de 2024, en este sentido se evaluará si los hechos citados anteriormente son constitutivos de infracciones ambientales y deben surtir un proceso sancionatorio.

La identificación de las resinas se refiere a las líneas base D, E y G. Dicha identificación se hará en la columna 2 denominada "meta de obligatorio reporte", donde se identificará la resina.

Respecto a las metas del contenido mínimo de materia prima reciclada posconsumo o posindustrial en el nuevo producto para plásticos del sector construcción:

El reporte de las cantidades puestas en el mercado y las metas previstas se realizará en la tabla II-e, en la fila correspondiente.

El reporte del avance se realizará en la tabla III-e.

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 803 de 2024.

Según el Parágrafo 2 del artículo 12 de la resolución 803, la verificación del cumplimiento del porcentaje de aprovechamiento mínimo establecido en el numeral 1 Meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques en porcentaje de la metodología multicriterio, tabla 3 del artículo 10 de la Resolución 1407 de 2018, se mantienen los porcentajes de aprovechamiento mínimo del 70% en adelante para los residuos de envases y empaques de papel, cartón, vidrio, y metales y no podrá ser menor al 100% de las metas establecidas para los residuos de envases y empaques plásticos y residuos de productos plásticos de un solo uso en la tabla 1-a de presente resolución..

Se debe incluir en la tabla II - e.

Se deberán abrir las filas que se requieran según aplique para los materiales que pone el productor en el mercado.

Sí, porque son dos metas diferentes; en el literal D, la meta corresponde a recolección.

En la línea base del literal E del subnumeral a) del numeral 2 del Art. 6, se excluye a los productos en PET, ya que estos se incluyen en el literal F. En este caso.

Los literales A y B se refieren a metas de contenido mínimo para envases de PET, que deben sumarse en el literal F para metas de aprovechamiento. En cuanto al literal C, se refiere a metas de aprovechamiento de polietileno de alta; por lo tanto, no se suma en el literal E..

Se hace referencia a los recursos necesarios para la implementación del Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y de residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso. Artículo 6 de la resolución 803/22, literales d, f, g y h del numeral 1, que fueron calculados estimados en la presentación del plan y que deben ser ratificados en los informes de avance.

Si un plan colectivo o individual se presenta en agosto de 2024 para dar cumplimiento a la línea base 2021, debe presentarse acorde con lo establecido enla las Resoluciones 1407 de 2018 y 1342 de 2020 y, si maneja plásticos, debe actualizar el plan de gestión antes del 31 de diciembre de 2024, para hacer la gestión de plásticos de manera independiente en 2025 y presentar los informes de avance en 2026.

La certificación de verificación para aplicar a las alternativas sostenibles, ¿estaría sujeta a los resultados del seguimiento que realiza la ANLA en el marco de sus funciones a los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y de residuos de productos plásticos de un solo uso o se puede solicitar en cualquier momento y de forma independiente al seguimiento?

Las alternativas sostenibles se reglamentan en el capítulo III de la Resolución 803/24 y son independientes del cumplimiento de la responsabilidad extendida del productor de que tratan los capítulos I y II de la resolución. El plan es presentado por el productor y las alternativas sostenibles son responsabilidad del fabricante o importador de los productos plásticos de un solo uso.

En relación con el envase PET de agua con gas, si un producto incorpora o adiciona CO₂ y, por tanto, no corresponde estrictamente a “agua potable tratada”, sino a una bebida con modificación en su composición.

El envase PET que contiene agua con gas (agua con adición de CO₂) debe clasificarse mediante el inciso primero (botellas PET de agua potable tratada) del literal a) en el numeral 2 del artículo 6 de la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018 , modificado por el artículo 6 de la Resolución 803 del 24 de junio de 2024 , bajo el entendido que, el agua con gas es agua potable tratada a la cual se ha adicionado dióxido de carbono (CO₂), lo cual no altera la naturaleza del producto base, ni su condición de potabilidad. Es decir, la adición de CO₂ no modifica sustancialmente la composición química base del agua tratada, no incorpora componentes que cambien sus características de agua apta para consumo humano y no genera incompatibilidad con los procesos de aprovechamiento y reciclaje del envase PET. Por ende, el agua con gas es equiparable al agua sin gas en términos de la gestión y aprovechamiento de las botellas PET.

Sobre el término “otras bebidas”, utilizado en la resolución:

Con respecto al alcance del término otras bebidas utilizado en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 2232 de 2022 y desarrollado en la Resolución 803 de 2024, la ANLA informa que este concepto comprende exclusivamente productos destinados al consumo humano; es decir, que los envases, empaques y productos plásticos de un solo uso en PET que contengan bebidas destinadas a consumo animal, deberán reportarse en el inciso sexto del literal a) en el numeral 2 del artículo 6 de la Resolución 1407 de 2018, modificado por el artículo 6 de la Resolución 803 de 2024.

En cuanto al atributo G, la resolución menciona “accesorios de baño”.

Se aclara que el inciso séptimo del literal a) en el numeral 2 del artículo 6 de la Resolución 1407 de 2018, modificado por el artículo 6 de la Resolución 803 de 2024, hace referencia a los plásticos de un solo uso del sector de la construcción utilizados para la protección de elementos tales como de vidrios, puertas, baldosas y accesorios de baño. Por ende, el concepto de “accesorios de baño” no incluye productos de uso permanente como dispensadores de jabón, cepilleras o contenedores plásticos que forman parte de la dotación habitual del baño.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 1407 de 2018 modificada por la Resolución 1342 de 2018 y la Resolución 803 de 2024, la evaluación del cumplimiento de los planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques se realizará a través de la metodología multicriterio, en tal sentido en todos los informes de avance que se radiquen durante la ejecución del plan deberán presentarse los resultados y soportes contables y documentales que demuestren el cumplimento de los criterios establecidos en dicha metodología.

La inscripción y/o registro de empresas transformadoras de que trata el artículo 6 de la Resolución 1342 de 2020 se deberá efectuar ante la Autoridad Ambiental Regional o Urbana competente en el área donde se desarrollan las actividades de transformación del residuo, empleando para tal fin el formato del Anexo IV de la referida resolución. “INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS TRANSFORMADORAS ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE”; cada una de las referidas autoridades deberá establecer y señalar el procedimiento, requisitos y medios de radicación de la información requerida para realizar el trámite

Cuando se supera la meta de aprovechamiento debido a la recolección de residuos de envases y empaques

En el marco del seguimiento correspondiente, la ANLA realizará el pronunciamiento de la información y los soportes allegados en el Plan a través de los anexos I, II, III, IV y V cuando aplique. La información consignada en las tablas que conforman dichos anexos, particularmente el Anexo II, se debe presentar respecto a la gestión realizada en el año de evaluación (peso total de residuos aprovechados, actores vinculados, mecanismos de recolección, entre otros).Por lo expuesto, y sobre el particular, la información reportada en el anexo II, específicamente en la tabla II-e en la columna de peso total de residuo aprovechado en toneladas debe concordar con la registrada en la tabla III-a del Anexo III de la Resolución 1342 de 2020 modificada por la Resolución 803 de 2024.Así mismo, en el caso que la ANLA determine que un productor y/o colectivo supere la meta anual de aprovechamiento, las cantidades excedentes de los materiales de envases y empaques gestionados podrán sumar únicamente a la meta de cumplimiento del siguiente año de evaluación para aquellos productores vinculados al plan durante el periodo de evaluación, tal como lo establece el artículo 9 de la Resolución 1407 de 2018..

Los productores que formaron parte de proyectos piloto de gestión de residuos de envases y empaques acorde con lo señalado en el artículo 4 de la Resolución 1342 de 2020 modificada por la Resolución 803 de 2024, presentaron en marzo de 2021 ante ANLA un informe con los resultados de los materiales aprovechados durante la implementación del piloto en 2020 utilizando los anexos I, II, III-a y III-e, en consecuencia, la gestión realizada en esa vigencia ya fue reportada a la Autoridad en 2021.Por otra parte, respecto al primer informe de avance a presentar en 2022 acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Resolución 1342 de 2020, se deberá presentar el anexo I, II, III, IV y V, este último cuando a ello hubiere lugar, respecto a la gestión realizada en 2021 durante la implementación del plan.

Los planes de gestión y los informes de actualización y avance de envases y empaques deberán radicarse a través de la plataforma VITAL la cual es operada a través de MinAmbiente en el horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 am. a 4:00 pm.

Sí, los tramites de seguimiento de los planes posconsumo están sujetos a cobro de acuerdo con la Resolución 1140 de 2022.

De conformidad con lo establecido en la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018, modificada por 1342 de 2020, la obligación de formular, implementar el Plan de Gestión Ambiental de residuos de envases y empaques estará a cargo de los productores que generen residuos de envases, empaques de papeles, cartón, vidrio y metal que cumplan con alguna o todas las características de productor contempladas en la definición del artículo 3 de la citada resolución.

Productor es aquel que cumpla con uno o varios de los literales señalados a continuación:

  1. Fabrique ensamble o re manufacture bienes para su comercialización en el territorio colombiano, de su propia marca, siempre que se realice en ejercicio de actividad comercial con destino al consumidor final y que estén contenidos en envases y/o empaques.
  2. Importe bienes para poner en el mercado nacional, con destino al consumidor final contenidos en envases y/o empaques.
  3. Ponga en el mercado como titular de la marca exhibida en los envases y/o empaques de los diferentes productos.
  4. Ponga en el mercado envases y/o empaques diseñados para ser usados por una sola vez.

(Art. 3 Resolución 1407/18)

Envases y empaques primarios y secundarios o de único uso, ya sean de papel, cartón, vidrio y metal puestos en el mercado nacional y que están concebidos para constituir una unidad de venta al consumidor final.

El parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 1407 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1342 de 2020, establece que se excluyen del ámbito de aplicación de la referida resolución:

  • Aquellos envases y empaques que correspondan a residuos peligrosos, según lo establecido en la normatividad vigente.
  • Residuos de envases y empaques de madera y fibras textiles o naturales, distintas a papel y cartón.
  • Empaques y envases de fármacos y medicamentos.

No se establece un mínimo o máximo de envases y empaques puestos en el mercado, para ser considerado productor y considerarse dentro del ámbito de aplicación de la resolución.

La obligación de formular, presentar ante la ANLA e implementar un plan individual o colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, aplica para todos los productores en el territorio nacional que en el desarrollo de sus actividades comerciales (fabricación, importación, puesta en el mercado con marca propia) generen residuos de envases y empaques primario o secundarios de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, en este sentido la Resolución 1407 de 2018 modificada por la Resolución 1342 de 2020 no tiene diferenciación de obligaciones por tipo de material a gestionar.

La meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques se calculará como el porcentaje alcanzado de aprovechamiento de estos residuos.

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Las fechas de presentación de documentación requerida por el trámite se muestran a continuación en la siguiente tabla.

Tabla 1. Fechas límites presentación ante ANLA del Plan e informes.

Inicio de operación de actividades comerciales del Productor

Fecha límite de presentación del Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques Fecha límite de presentación del primer informe de avance

Productores existentes

Antes del 31 de diciembre de 2018

Hasta el 31 de enero de 2021

Desde marzo hasta abril del año 2022 según tabla 1 de la Resolución 1342

Productores Nuevos

A partir del 1 enero de 2019, en adelante

A más tardar el 31 de diciembre de 2021.

Desde marzo hasta abril del año 2023 según tabla 1 de la Resolución 1342 de 2020

La inscripción y/o registro de empresas transformadoras de que trata el artículo 6 de la Resolución 1342 de 2020, se deberá efectuar ante la Autoridad Ambiental Regional o Urbana competente en el área donde se desarrollan las actividades de transformación del residuo, empleando para tal fin, el formato del Anexo IV de la referida resolución: “INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS TRANSFORMADORAS ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE”; Cada una de las referidas Autoridades deberá establecer y señalar el procedimiento, requisitos y medios de radicación de la información requerida para realizar el trámite.

Teniendo en cuenta lo establecido en el literal d) del artículo 15 de la Resolución 1407 de 2018, modificada mediante la Resolución 1342 de 2020, el transformador es quien deberá expedir el certificado de aprovechamiento a nombre del titular del Plan, incluyendo la información contenida en el formato del Anexo I “Formato de certificación de residuos de envases y empaques aprovechados”.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 1342 de 2020, el consumidor final es la persona natural o jurídica que consume o utiliza un bien o servicio, para la satisfacción de una necesidad, como último eslabón de comercialización, donde el productor pone un bien o servicio envasado y empacado en el mercado y que el envase/empaque es susceptible de ser gestionado como residuo sólido por el servicio público de aseo con posterioridad a su uso o consumo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 articulo 7 y literal b) del artículo 11 de la Resolución 1407 de 2018, los productores que se encuentren en el ámbito de aplicación de la referida norma, deberán presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y los correspondientes informes de avance anual.

No, teniendo en cuenta que el parágrafo 1 del Artículo 2 de la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018, estableció que se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma “Aquellos envases y empaques que correspondan a residuos peligrosos, según lo establecido en la normatividad vigente”.

SI, de acuerdo a la definición de productor establecida en la Resolución 1407 de 2018, la empresa se enmarca en el literal b) del artículo 3 de la referida norma y por ende le asiste de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la resolución 1407 de 2018 modificada por la Resolución 1407 de 2018.

Los costos asociados a la formulación e implementación del plan de gestión de residuos de envases y empaques, serán asumidos por los productores, según lo establecido en el literal h artículo 6 de la Resolución 1407 de 2018 modificada por la Resolución 1342 de 2020, el productor informará los mecanismos de financiación y costos en los que incurrirá para implementar el plan entre los que se incluirá los asociados a la adecuación e instalación de puntos de recolección, sitios de almacenamiento y aprovechamiento, campañas de comunicación y divulgación del plan, actividades de almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento, programas de sensibilización y cultura ciudadana con el consumidor, presentación de informes de actualización, entre otros.

En el marco de las obligaciones de los productores establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020; los posibles incumplimientos a presentarse durante la formulación e implementación del plan de gestión de residuos de envases y empaques como la no presentación o presentación extemporánea del plan de gestión ambiental, los informes de avance, o el no cumplimiento de metas de aprovechamiento de residuos de envases y empaques, entre otros, serán valorados a la luz de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, en este sentido se evaluará si los hechos citados anteriormente son constitutivos de infracciones ambientales y deben surtir un proceso sancionatorio.

Si. El usuario cuenta con la opción de solicitar cita previa a la radicación de la solicitud con el grupo técnico, lo anterior con el fin de revisar que la solicitud se encuentre completa. Dicha solicitud se debe realizar a través del Centro de Contacto Ciudadano +57 (1) 2540100 Conmutador: +57 (1) 2540111, Línea Gratuita Nacional: 018000112998, Fax: +57 (1) 2540119, Correo Electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., por el Chat Institucional en la página web www.anla.gov.co, o en la Carrera 13ª No. 34 -72 edificio 1335 pisos del 8 al 11 Bogotá, Colombia.

En el marco del seguimiento correspondiente, la ANLA realizará el pronunciamiento de la información y los soportes allegados en del Plan a través de los anexos I, II, III, IV y V cuando aplique. La información consignada en las tablas que conforman dichos anexos, particularmente el Anexo II, se debe presentar respecto a la gestión realizada en el año de evaluación (peso total de residuos aprovechados, actores vinculados, mecanismos de recolección, entre otros).Por lo expuesto, y sobre el particular, la información reportada en el anexo II, específicamente en la tabla II-e en la columna de peso total de residuo aprovechado en toneladas debe concordar con la registrada en la tabla III-a del Anexo III de la Resolución 1342 de 2020.Así mismo, en el caso que la ANLA determine que un productor y/o colectivo supere la meta anual de aprovechamiento, las cantidades excedentes de los materiales de envases y empaques gestionados podrán sumar únicamente a la meta de cumplimiento del siguiente año de evaluación para aquellos productores vinculados al plan durante el periodo de evaluación, tal como lo establece el artículo 9 de la Resolución 1407 de 2018.

Los mecanismos de recolección se tienen dos escenarios:

  • En el informe de avance del plan en la tabla III-b del Anexo III, el usuario podrá realizar el reporte y descripción de las estrategias y mecanismos (puntos de recolección, mecanismos de recolección equivalentes, almacenamientos entre otros) implementados en el año de gestión para la devolución y retorno de residuos por parte de los consumidores finales, presentando los principales resultados obtenidos y los soportes (registros fotográficos, facturación, certificaciones, etc) que respalden la ejecución de dichas actividades.
  • Acorde con las obligaciones establecidas a los productores en el artículo 11 de la Resolución 1407 de 2018, el productor deberá mantener actualizado el plan y podrá radicar la documentación pertinente y relevante en el momento que considere necesario, allegando la misma al expediente asignado haciendo uso de los anexos relacionados en la Resolución 1342 de 2020 mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución 1407 de 2018, lo anterior para que la misma sea tenida en cuenta vía seguimiento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 y 11 de la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020, es obligación de los productores mantener actualizado el plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques (notificación de adhesiones y/o desvinculaciones de productores al plan, línea base, cobertura geográfica, funcionamiento logístico del plan, actores entre otros). De modo que, en particular el tema de las vinculaciones y desvinculaciones debe ser notificado a esta Autoridad, dentro del expediente permisivo asignado, mediante oficio, comunicación escrita con el fin de:

  • Que, en el marco del seguimiento realizado por esta Autoridad, se pueda contar con la información actualizada y en tiempo real del estado de cumplimiento de los productores que hacen parte de los planes colectivos de gestión ambiental.
  • Tener claridad respecto a la cantidad de productores efectivamente vinculados al plan y responsables de la gestión realizada en el año de evaluación, toda vez que dicho reporte influye directamente sobre la línea base, es decir, incurre en modificaciones sobre el reporte de la cantidad total de materiales de envases y empaques puestos en el mercado y, por ende, en el cálculo de la meta de aprovechamiento proyectada para el año de evaluación.
  • Identificar posibles productores que no estén cumpliendo con las obligaciones emanadas en la Resolución 1407 de 2018 y sus modificaciones, previstas en la Resolución 1342 de 2020.

La línea base de materiales de envases y empaques puestos en el mercado por los productores existentes en 2018 o creados a partir de 2019, corresponderá al tercer año anterior al periodo de evaluación de las metas establecidas en el artículo 9 de la Resolución 1407 de 2018, en consecuencia, la misma se determina a partir de las condiciones expuestas anteriormente y no se modifica con la gestión realizada en cada anualidad.Así mismo se precisa que en la tabla II-e del anexo II de la Resolución 1342 de 2020, el valor a reportar en la columna sexta (6) de la tabla, corresponderá al peso total de residuo aprovechado en el año de evaluación (ton).

Los productores que formaron parte de proyectos piloto de gestión de residuos de envases y empaques acorde con lo señalado en el artículo 4 de la Resolución 1342 de 2020, presentaron en marzo de 2021 ante ANLA un informe con los resultados de los materiales aprovechados durante la implementación del piloto en 2020 utilizando los anexos I, II, III-a y III-e, en consecuencia, la gestión realizada en esa vigencia ya fue reportada a la Autoridad en 2021.Por otra parte, respecto al primer informe de avance a presentar en 2022 acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Resolución 1342 de 2020, se deberá presentar el anexo I, II, III, IV y V, este último cuando a ello hubiere lugar, respecto a la gestión realizada en 2021 durante la implementación del plan.

Para multimateriales, en cuanto al reporte de este tipo de envase y/o empaque se deberá tener en cuenta que, tanto en la tabla II-e como en la tabla III-a cuando el envase o empaque este constituido en mayor proporción (70%) por un tipo de material, éste deberá ser reportado; sin embargo, sí la proporción de componentes es igual para todos los materiales que lo componen, se deberán reportar todas las partes (materiales) siendo esta última condición debidamente certificada por el representante legal de la empresa.Así mismo, acorde con la información solicitada en el anexo I Formato de certificación de residuos de envases y empaques aprovechados, sobre el particular se deberá reportar de forma discriminada el material y peso de los envases y empaques multimateriales.

Cuando se presenten las condiciones de modo, tiempo y lugar que constituyan un presunto incumplimiento que conlleve a la existencia de una infracción por parte de los productores respecto a las obligaciones señaladas en la Resolución 1407 de 2018 y su norma modificatoria la Resolución 1342 de 2020, estos serán analizados de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”.

El artículo 11 de la Resolución 1407 de 2018 modificada por la Resolución 1342 de 2020, prevé que el productor deberá formular, implementar y mantener actualizado los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y de residuos de productos plásticos de un solo uso, así como presentar los informes de avance en cumplimiento a las metas de aprovechamiento y demás obligaciones emanadas del plan en los términos establecidos en las precitadas resoluciones, en tal sentido en caso de no dar cumplimiento con las mismas, es el productor quien efectuará e implementará las estrategias necesarias para ponerse al día con las obligaciones pendientes y será menester de esta Autoridad evaluar el cumplimiento extemporáneo (fuera de los tiempos establecidos normativamente) y las implicaciones en las que se incida por tal condición.

En el marco de la Resolución 1407 de 2018 y su norma modificatoria la Resolución 1342 de 2020 se hacen las siguientes precisiones:

  • Acorde con lo señalado en el artículo 13 de la Resolución 1407 de 2018 fabricante es: "Toda persona que fabrique, importe envases y empaques o provea materias primas para la fabricación de envases y empaques, con fines de comercialización".
  • Acorde con lo señalado en el artículo 3 de la Resolución 1407 de 2018 en la definición de productor es quien "Fabrique, ensamble o remanufacture bienes para su comercialización en el territorio colombiano, de su propia marca, siempre que se realice en ejercicio de su actividad comercial con destino al consumidor final y que estén contenidos en envases y/o empaques".

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA podrá realizar seguimientos con visita para determinar el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y la información reportada en los informes de avance para la cual enviará comunicación escrita, notificando la ejecución de esta actividad dirigido a los titulares de los planes.

Conforme a lo establecido en el comunicado 2402 -E2-2022-00164 del 6 de abril de 2022 emitido por el Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS“(…) dentro de las responsabilidades que le competen al productor con cobertura nacional, se destaca entre otras: - Promover alianzas con las estaciones de clasificación y aprovechamiento existentes en los municipios, empresas transformadoras, gestores y demás actores relacionados con las cadenas de valor de reciclaje. -Ejecutar programas de sensibilización y cultura ciudadana dirigidos al consumidor para la separación en la fuente.Por lo expuesto, para demostrar la cobertura de los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y de residuos de productos plásticos de un solo uso en el “Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina” ante la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales - ANLA, el productor deberá presentar los respectivos soportes que validen la citada cobertura (informes, convenios, alianzas, fotografías y videos). (…)”De acuerdo con lo anterior, es responsabilidad de los productores establecer los actividades necesarias para ampliar la cobertura de los planes en las zonas de interés de la Resolución 1407 de 2018 y Resolución 1342 de 2020, en tal sentido en el marco de competencias de seguimiento y control al plan designadas a la ANLA no está establecer un plan respecto al desarrollo de las actividades relacionadas con las de este ítem.

Tanto para planes individuales como para colectivos es de obligatorio cumplimiento el diligenciamiento completo y la presentación de los anexos I, II, III, IV.El anexo V sólo se deberá diligenciar y presentar cuando el Plan cuente con un sistema de retornabilidad que cumpla con las condiciones establecidas en los artículos 8 y 9 de la Resolución 1342 de 2020.Por otro lado, se precisa que, según comunicado 2402-2-681 del 22 de mayo de 2021 emitido por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS como ente reglamentador, manifestó que “solo los planes colectivos deben realizar inversión en investigación aplicada para la innovación y ecodiseño actividad que debe ir articulada con el respectivo fabricante de envases y empaques” por lo anterior para los planes individuales la tabla III-d del anexo III “inversión en investigación aplicada y desarrollo experimental para la innovación y el ecodiseño” no será exigible su presentación y por tanto no será evaluada por esta Autoridad.

El artículo 9 de la Resolución 1407 de 2018 establece que “En el caso de superar la meta anual establecida en la tabla 1 (Metas de aprovechamiento de residuos de envases y empaques en porcentaje) el excedente de toneladas aprovechadas de materiales de envases y empaques podrán sumar a la meta de cumplimiento únicamente para el siguiente año de evaluación”.Por tanto, en el escenario de que el Plan presente un excedente de residuos aprovechados, esta Autoridad verificará en primer lugar que los certificados y las condiciones de aprovechamiento se hayan cumplido bajo el marco normativo de la Resolución 1407 de 2018 modificada por la Resolución 1342 de 2020. Si estas condiciones se surten de manera favorable, se procederá a tener en cuenta el excedente de residuos aprovechados para el cumplimiento de la meta mínima de recolección y aprovechamiento de la siguiente vigencia.

De acuerdo con la guía publicada en la página institucional de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA (https://storymaps.arcgis.com/stories/b43a06dfd4024229a80ea48013228315/print), el contenido de la misma orienta a los usuarios en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a la formulación e implementación de los Planes Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, el cual es un documento guía, que busca facilitar la devolución, gestión y aprovechamiento de los residuos.Por otro lado, no se tiene previsto ampliar información en la guía acerca de la sensibilización e innovación y ecodiseño, dado que cada empresa tendrá la libertad de realizar y presentar las acciones que consideren pertinentes y aplicables a cada temática en particular.

Actualmente la guía “PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS DE ENVASES Y EMPAQUES” es de acceso público, se encuentra relacionada de manera interactiva en la página ofician de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA https://www.anla.gov.co y se puede descargar en archivo PDF a través del link https://storymaps.arcgis.com/stories/b43a06dfd4024229a80ea48013228315/print. Mediante la opción imprimir y posteriormente guardar como PDF (ver gráfica 1).Ilustración 1. Descargar guía “PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS DE ENVASES Y EMPAQUES”. Fuente: ANLA. https://storymaps.arcgis.com/stories/b43a06dfd4024229a80ea48013228315/print.

De acuerdo con lo previsto en l artículo 3 de la Resolución 1342 de 20202, que modificó el artículo 8 de la Resolución 1407 de 2018, sobre la presentación del plan y el informe de avance:Los informes de avance se presentarán, según los plazos establecidos en la siguiente tabla:Tabla 1. Fechas de presentación del informe de avance.

Periodo a Reportar

Mes presentación del informe

Cuarto número del expediente del plan de gestión de residuos de envases y empaques, después prefijo asignado

Del 01 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior

Marzo

1-5

Abril

6-0

Por ejemplo, PGE0001-00-2019 presentara en marzo

Parágrafo. Para efectos del seguimiento por parte de la ANLA. el Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques deberá ser radicado por los productores, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea-VITAL, diligenciado los Anexos II y V cuando apique y el informe de avance en los Anexos l, II, III. IV y V cuando aplique, que forman parte integral de la presente resolución. (...)"De acuerdo con lo anterior se podrá radicar el informe de avance según el cuarto digito del expediente durante ese mes. Se recomienda radicar la documentación con tiempo suficiente y no esperar hasta la fecha límite establecida.

Conforme lo establece el literal b del artículo 5 de la Resolución 1407 de 2018, para la modalidad de acuerdo entre productores, se debe designar un vocero o representante para efectos de los trámites administrativos correspondientes, en consecuencia, es quien debe radicar la información que requiera ante esta Autoridad a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales - VITAL.

No se dará cumplimiento normativo puesto que la metodología multicriterio se evalúa de manera integral para que los Planes implementen distintas estrategias para alcanzar la gestión y aprovechamiento integral de los residuos. El cumplimiento mínimo es de 110 puntos y la meta de aprovechamiento equivale a 100 puntos. Por tanto, será necesario el cumplimiento de otros indicadores para lograr obtener como mínimo un puntaje de 110. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 1407 de 2018.

Igual a la respuesta 8.Cuando se presenten las condiciones de modo, tiempo y lugar que constituyan un presunto incumplimiento que conlleve a la existencia de una infracción por parte de los productores respecto a las obligaciones señaladas en la Resolución 1407 de 2018 y su norma modificatoria la Resolución 1342 de 2020, estos serán analizados de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”.

En primer lugar, los envases y empaques reutilizables están diseñados con el propósito de realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, con el fin de alargar su vida útil y devolverles a los materiales su posibilidad de utilización en su función original, bajo procesos de acondicionamiento específicos.Estos envases y/o empaques reutilizables tienen su función dentro de un sistema de retornabilidad, dado que mediante la implementación del sistema estos envases y empaques podrán ser nuevamente llenados y utilizados. Por tanto, ambos conceptos están armonizados y ligados en un mismo fin.De acuerdo a lo anterior, si un Plan desea implementar un sistema de retornabilidad se debe evidenciar que los envases y empaques cumplan con las condiciones técnicas para ser reutilizado. Los requisitos para la evaluación del sistema de retornabilidad los podrá presentar bajo las 2 siguientes alternativas: Certificación expedida por la ONAC o mediante el anexo V. Lo anterior conforme el artículo 9 de la Resolución 1342 de 2020.

El artículo 3 de la Resolución 1342 de 2020 indica que “El año base en el que se determina la cantidad en toneladas de envases y empaques puestos en el mercado para la fijación de las metas cuantitativas, será al tercer año anterior al periodo de evaluación de que trata el artículo Noveno de la Resolución 1407 de 2018”, dicho con otras palabras, el año base es cambiante y/o dinámico dependiendo del periodo de evaluación; para ilustrar mejor al productor, considérese los siguientes ejemplos:

  • Periodo de evaluación del año 2021, para el cual se deberá determinar la línea base, teniendo como año base el 2018.
  • Periodo de evaluación del año 2022, tendrá que determinar la línea base, según el año de referencia, en este caso el año 2019.

Lo anterior, es aplicable para los Planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y de residuos de productos plásticos de un solo uso, tanto para la modalidad de individual como colectivo.

En el marco del artículo 10 de la Resolución 1407 de 2018, se precisa que la metodología multicriterio se aplicará únicamente para planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, conforme lo siguiente:

  • La metodología se basa en cuatro (4) criterios de seguimiento y control, para los cuales se determinó una descripción y la metodología de cálculo; así como a cada criterio se le dio un peso ponderado.
  • La evaluación multicriterio no se podrá aplicar para porcentajes de aprovechamiento menores al 70% de la meta cuantitativa, según lo señalado en el artículo 5 de la Resolución 1342 de 2020.
  • El puntaje total mínimo para lograr el cumplimiento, luego de realizar la evaluación multicriterio, será de 110 puntos obtenidos a partir de la sumatoria de los valores alcanzados en cada uno de los criterios de evaluación, en números enteros, conforme lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 1342 de 2020.
  • El resultado con decimales se aproximará al número entero superior cuando el decimal sea igual o superior a 0,5 o al número entero inferior cuando el decimal sea menor a 0,5.
  • El productor deberá aportar, con el informe anual de avance, todos los soportes documentales y contables que acrediten el cumplimiento de cada uno de los criterios de seguimiento y control establecidos en la metodología multicriterio. El Informe y los respectivos soportes deben estar suscritos por el representante legal o el revisor fiscal.
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