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Requisitos del Trámite


Los productores de envases y empaques y fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso. Así mismo, aplica a los residuos de envases y empaques de ventas primarias, secundarias o de único uso, entendidos como todo recipiente, embalaje o envoltura de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, nacionales o importados, puestos en el mercado nacional y que están concebidos para constituir una unidad de venta al consumidor final, y a los productos plásticos de un solo uso.

Parágrafo 1°. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma:

  • Aquellos envases y empaques que correspondan a residuos peligrosos, según lo establecido en la normatividad vigente.
  • Residuos de envases y empaques de madera y fibras textiles o naturales, distintas a papel y cartón.
  • Empaques y envases primarios de fármacos y medicamentos.

Parágrafo 2°. La presente norma aplica sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre el servicio público domiciliario de aseo, que serán exigibles siempre que el aprovechamiento de los residuos de envases y empaques se desarrollen en el marco de este servicio».

¿Qué son los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques papel, cartón, plástico, vidrio y metal y de los residuos de plásticos de un solo uso?.

Se define como toda persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas las ventas a distancia o por medios electrónicos:

Fabrique, ensamble o remanufacture bienes para su comercialización en el territorio colombiano, de su propia marca, siempre que se realice en ejercicio de actividad comercial con destino al consumidor final y que estén contenidos en envases y/o empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal y de productos plásticos de un solo uso.

Importe bienes para poner en el mercado nacional, con destino al consumidor final, contenidos en envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal y productos plásticos clasificados como productos plásticos de un solo uso.

Ponga en el mercado como titular de la marca exhibida en los envases y/o empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal y productos plásticos de un solo uso.

Ponga en el mercado envases y/o empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal y/o productos plásticos diseñados para ser usados por una sola vez.

Escenarios de presentación del plan

Escenario 1: Planes existentes y/o cumplimiento de obligaciones pendientes de productores que están alineadas a los requerimientos de la línea base de materiales de envases y empaques puestos en el mercado de los años 2018 hasta 2021.

Este escenario aplica para productores que presentaron su plan desde enero de 2021, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 1407 de 2018, modificado por el artículo 3 de la Resolución 1342 de 2020 y cuya implementación iniciaba en dicha vigencia. Así mismo, para productores que a la fecha no presentaron el plan en el periodo correspondiente y, por tanto, presentan un plan para dar cumplimiento extemporáneamente a obligaciones. Este escenario aplica para las obligaciones relacionadas con el aprovechamiento de residuos que debía realizarse en los años 2021 a 2024 y aplican los anexos del artículo 11 de la Resolución 1342 de 2020.

Escenario 2: Actualización y/o presentación del plan con ocasión de la Resolución 803 de 2024

Este escenario aplica desde el año 2025 en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 1407 de 2018, modificado por el artículo 23 de la Resolución 803 de 2024, para productores creados desde 2022 en adelante y productores antiguos que previamente presentaron en 2021 y continúan implementando su plan a la fecha. Este escenario aplica para las obligaciones del año 2025 en adelante y con las cuales se deberá tener en cuenta los anexos del artículo 20 de la Resolución 803 de 2024.

Los productores existentes al 31 de diciembre de 2018 debían presentar el Plan de Gestión Ambiental de residuos de envases y empaques a más tardar el 31 de enero de 2021 con base en los Anexos II y V cuando aplique de la Resolución 1342 de 2020, y todos los ítems del artículo 6 de la Resolución 1407 de 2018.

Los productores creados a partir del 01 de enero de 2019 en adelante debían presentar el Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al primer periodo fiscal de operación contado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Los productores existentes al 31 de diciembre de 2022 deberán presentar y/o actualizar el Plan de Gestión Ambiental de residuos de envases y empaques y residuos plásticos de un solo uso a más tardar el 31 de diciembre de 2024 con base en los formatos del literal a Responsabilidad extendida del productor, del artículo 20 y todos los ítems establecidos en el artículo 6° de la Resolución 803 de 2024.

Los productores que iniciaron actividades a partir del 1° de enero de 2023 en adelante presentarán el Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al primer periodo fiscal de operación contado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

La documentación asociada al Plan debe ser radicada a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL en el horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 am a 4:00 pm, teniendo en cuenta los tutoriales disponibles en la página web.

El Plan de Gestión ambiental de Residuos de Envases y Empaques y Productos Plásticos de un solo uso, debe presentarse en los Anexos del artículo 20 de la Resolución 803 de 2024.

Sí, el trámite de seguimiento ambiental de los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques papel, cartón, plástico, vidrio y metal y de los residuos de plásticos de un solo uso de Responsabilidad Extendida del Productor – REP están sujetos a cobro de acuerdo con la Resolución 000921 del 14 de mayo de 2025 o la norma que la modifique o derogue, mediante la cual se han establecido las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.

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