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Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales

Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

Licenciamiento Ambiental para la Introducción de Organismo Foráneos Usados como Bionsumos

Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales


¿Qué es?

Es el instrumento de manejo y control ambiental que todo interesado en la actividad de introducción de parentales, especies, subespecies, razas, híbridos o variedades foráneas usados como bioinsumos (biocontroladores, biofertilizantes, bioestimulantes, etc.) debe tramitar previo a cualquier importación de los organismos, ya sea como muestras experimentales o como producto formulado.

¿Para qué sirve el trámite? (alcance)

La licencia ambiental le permite al interesado adelantar actividades de introducción al país de los organismos foráneos usados en los bioinsumos, inicialmente para una fase de investigación o experimental, en donde desarrollará bioensayos para establecer posibles afectaciones a la estabilidad de los ecosistemas y la vida silvestre, y posteriormente por medio de una modificación de la licencia pasar a una fase comercial, en donde podrá realizar la importación y comercialización de los bioinsumos.

¿Cómo se tramita?

Previo al comienzo del trámite de licenciamiento ambiental y antes de cualquier actividad de importación, el usuario deberá radicar la solicitud de los términos de referencia específicos ante la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, anexando la información estipulada en el literal I de la sección 5.1.2.1., del Protocolo técnico y normativo de bioinsumos, agroinsumos y controladores biológicos de origen natural .

La ANLA expedirá los TdR y el usuario deberá realizar el Estudio de Impacto Ambiental y realizar la solicitud de licencia ambiental por medio de la ventanilla única VITAL, adjuntando toda la documentación necesaria.

Requisitos para su solicitud (documentación)

El ABC del trámite de licenciamiento ambiental, el glosario de términos, y el paso a paso con el flujo y tiempos para la presentación de una solicitud del licenciamiento ambiental, podrá ser consultado por el interesado en el siguiente enlace: ¿En qué estamos? (anla.gov.co) . Una vez recibido los términos de referencia específicos expedidos por esta Autoridad, el usuario procederá a realizar el EIA, el cual deberá radicar para la solicitud de licencia ambiental junto con la demás documentación según lo determinado en el artículo 2.2.2.3.6.2. del Decreto 1706 de 2015. Una vez radicada la solicitud, se surtirá el proceso de verificación preliminar de documentación y si esta es aprobada, surtirá el trámite de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, según el procedimiento establecido en el artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1706 de 2015.

Normativa asociada a la evaluación

El artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, se listan los proyectos, obras y actividades para los cuales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ostenta la competencia privativa, para otorgar o negar la licencia ambiental. Dentro de dichos proyectos, obras y actividades, se encuentran:

“(…) 16. La introducción al país de parentales, especies, subespecies, razas, híbridos o variedades foráneas con fines de cultivo, levante, control biológico, reproducción y/o comercialización, para establecerse o implantarse en medios naturales o artificiales, que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida silvestre.

(…)

La licencia ambiental contemplará la fase de investigación o experimental y la fase comercial. La fase de investigación involucra las etapas de obtención o importación del pie parental y la importación de material vegetal para la propagación, la instalación o construcción del zoocriadero o vivero y las actividades de investigación o experimentación del proyecto. Para autorizar la fase comercial se requerirá modificación de la licencia ambiental”.

Es necesario precisar que la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en cuanto a la importación de plaguicidas químicos para uso agrícola (literal a, numeral 10.2., artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto 1076 de 2015), difiere de la competencia que tiene esta Autoridad sobre la importación de bioinsumos de uso agrícola que contienen organismos foráneos (numeral 16, artículo 2.2.2.3.2.2., Decreto 1076 de 2015), dado que, en el caso de los bioinsumos, lo que se licencia es la actividad de introducción de los especímenes exóticos o foráneos que componen la formulación, ya sean estos parentales, especies, subespecies, razas, híbridos o variedades, que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas y la vida silvestre, que de acuerdo con lo establecido en la resolución ICA 068370 del 20/05/2023 corresponden a biofertilizantes y biocontroladores.

En el caso de realizar actividades de introducción para el establecimiento de zoocriaderos con organismos foráneos los interesados deberás tener en cuenta lo estipulado en la Ley 611 de 2000 Por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática. Para un compilado mayor de la normatividad asociada en cuanto a la introducción de especies, por favor consultar el Protocolo técnico y normativo de bioinsumos, agroinsumos y controladores biológicos de origen natural.

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