Cambios Menores
¿Qué es?
Se refiere a aquellas obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen nuevos impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el estudio de impacto ambiental.
Hay dos tipos de cambios menores: listados y no listados.
- Cambios menores listados: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) estableció el listado de actividades consideradas como cambios menores en los sectores de Infraestructura (Artículos 2.2.2.6.1.1 a 2.2.2.6.1.6 del Decreto 1076 de 2015), Energía (Resolución 859 de 5 de agosto de 2022), Hidrocarburos (Resolución 855 de 5 de agosto de 2022) y Minería (Resolución 1259 de 10 de julio de 2018). Al interior de la ANLA estos cambios menores son competencia de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales.
- Cambios menores no listados: Los que no aparecen en los listados establecidos por el MADS en los actos administrativos antes mencionados. En este caso se requiere que el usuario solicite el pronunciamiento de la autoridad ambiental competente sobre el cambio menor la cual tendrá un término máximo de 20 días hábiles para dar respuesta. Al interior de la ANLA estos cambios menores son competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales.
¿Para qué sirve?
En ambos casos (listados y no listados) la figura del cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto le permite al usuario obtener la autorización para llevar a cabo algunas obras o actividades sin la necesidad de adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente.
- Cambios menores listados:
Cuando una actividad específica considerada como cambio menor se encuentre listada, el titular del instrumento de manejo y control ambiental, previo a su ejecución, deberá presentar ante la autoridad ambiental competente un informe con destino al expediente contentivo de la autorización ambiental en el que se describa de manera detallada las actividades a ejecutar, su ubicación georreferenciada y la justificación de la que las mismas no implicarán impactos ambientales adicionales a los identificados en el estudio de impacto ambiental, a efecto de ser tenido en cuenta en el proceso de seguimiento y control ambiental que se realizará en los términos del Artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015. En este caso la autoridad ambiental no emite ningún pronunciamiento al respecto. La actividad se puede llevar a cabo tan pronto el usuario cumpla con este requisito (la presentación del informe). - Cambios menores no listados:
En este caso se requiere que el usuario presente el informe antes mencionado para cuya evaluación la autoridad ambiental competente tendrá un término máximo de 20 días hábiles. En este orden, la autoridad ambiental competente deberá manifestarse mediante oficio en un término máximo de veinte (20) días hábiles, en el sentido de determinar si dicha actividad requiere o no modificación de licencia ambiental o, en otras palabras, si considera que la actividad informada o propuesta es o no un cambio menor. La respuesta final puede arrojar tres resultados posibles: Se autoriza el cambio menor, se solicita información adicional o se niega el cambio menor.
Proceso de radicación:
Ambos trámites, el de la presentación del Informe de Cambio Menor o el de la solicitud de pronunciamiento de la ANLA, se pueden adelantar a través de la Plataforma VITAL de la entidad (https://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx).
Además, se aclara que en el formato de SOLICITUD / INFORMACIÓN DE CAMBIO MENOR que se diligencia por esta plataforma, deberá marcar la opción que corresponda a uno de los casos de cambios menores listados en los actos administrativos expedidos por el MADS, según corresponda, o la casilla de acogimiento al parágrafo primero del Artículo 2.2.2.3.7.1 en el caso que se trate de una solicitud de pronunciamiento.
Costos
Las tarifas por el servicio de evaluación de solicitudes de pronunciamiento sobre cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto están establecidas en la Resolución 1140 del 1 de junio de 2022 y /o Resolución que modifique o sustituya.
Tiempos para dar respuesta para el caso del Cambio Menor.
De acuerdo con el parágrafo primero del Artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015 la autoridad ambiental competente deberá dar la respuesta en un término máximo de 20 días hábiles a una solicitud de pronunciamiento sobre cambio menor.
Normatividad asociada.
Párrafo segundo del Parágrafo primero del Artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015.
A la fecha los cambios menores listados han sido reglamentados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) en los siguientes actos administrativos: (se anexa copia)
- Sector de Infraestructura: Artículos 2.2.2.6.1.1 a 2.2.2.6.1.6 del Decreto 1076 de 2015
- Sector de Energía: Resolución 859 de 5 de agosto de 2022
- Sector de Hidrocarburos: Resolución 855 de 5 de agosto de 2022
- Sector de Minería: Resolución 1259 de 10 de julio de 2018
Canales de solicitud disponibles
- Correo electrónico de ANLA:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - VITAL
- Aplicativo VITAL para cambios menores