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Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales

Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

Dictamen Técnico Ambiental

¿Qué es?


Es el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el Manual Técnico Andino.

¿para qué sirve el trámite? (alcance)


El tramite de obtención de DTA, es un requisito de obligatorio cumplimiento a fin de obtener el Registro Nacional de Plaguicida Químico de Uso Agrícola, para la importación y distribución en el territorio nacional.

El Dictamen técnico ambiental evalúa el riesgo ambiental que representaría la utilización de un Plaguicida Químico de Uso Agrícola

¿Cómo se tramita?


La sociedad debe radicar toda la información por medio de la ventanilla única del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA y esta entidad es la encargada de dar traslado mediante radicado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental realizada por la sociedad interesada.

Una vez radicada la solicitud, la ANLA inicia la revisión y tramite de la información aportada por la sociedad, en caso de requerirse alguna información adicional, de acuerdo con el marco normativo, el contacto será directo entre la sociedad y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

Requisitos para su solicitud (documentación)

Para la solicitud de evaluación para el trámite de DTA, la sociedad debe allegar la información indicada en la Resolución 1442 del 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Resolución 2075 del 2019 de la Secretaria de la Comunidad Andina, la cual corresponde al Manual Técnico Andino. En este sentido, los documentos que la sociedad debe allegar son los siguientes:

  1. Proyecto de rotulado del producto.
  2. Protocolo(s) de ensayo(s) de eficacia para el (los) cultivo(s) a tratar con el producto formulado.
  3. Certificado de análisis para el (los) ingrediente(s) activo(s) y del producto formulado.
  4. Certificado de composición para el (los) ingrediente(s) activo(s) y del producto formulado.
  5. Ficha de Datos de Seguridad del (los) ingrediente(s) activo(s) y del producto formulado.
  6. Evaluación de Riesgo Ambiental para cada ingrediente activo de acuerdo con lo establecido en el Manual Técnico Andino.
  7. Plan de Manejo Ambiental.
  8. Dossier técnico para el (los) ingrediente(s) activo(s) y del producto formulado.
  9. Programa de atención de emergencias y contingencias.
  10. Certificado de representación legal en el que se puede verificar el NIT de la empresa y la razón social.
  11. Poder en caso de que la solicitud de evaluación sea realizada por un apoderado.
  12. Constancia de pago por el servicio de evaluación para ambiental.

Normatividad asociada a la evaluación



Marco Normativo Supranacional

  • Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015, que busca procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA) en la subregión.
  • Resolución 2075 de 2019, adopta el Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola


Marco Normativo Nacional:

  • Resolución 1442 de 2008, establece el procedimiento para la expedición del Dictamen Técnico Ambiental.
  • Resolución 2075 de 2019, adopta el Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola


Términos

Proceso de seguimiento ambiental
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