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Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales

Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

DTA - Segundas Marcas

¿Qué es?


Es el Registro de un plaguicida químico de uso agrícola igual a uno ya registrado, el cual debe contener la misma formulación, fabricante y formulador pero diferente nombre comercial de otro previamente registrado, cuya titularidad le pertenezca al mismo solicitante.

¿para qué sirve el trámite? (alcance)


El trámite de obtención de DTA para una segunda marca, es un requisito de obligatorio cumplimiento a fin de obtener el Registro Nacional de Plaguicida Químico de Uso Agrícola, para una segunda marca de un PQUA igual a uno ya registrado.

¿Cómo se tramita?


La sociedad debe radicar toda la información por medio de la ventanilla única del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA y esta entidad es la encargada de dar traslado mediante radicado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental realizada por la sociedad interesada.

Una vez radicada la solicitud, la ANLA inicia la revisión y tramite de la información aportada por la sociedad, en caso de requerirse alguna información adicional, de acuerdo con el marco normativo, el contacto será directo entre la sociedad y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA

Requisitos para su solicitud (documentación)

Para la solicitud de evaluación para el trámite de DTA, la sociedad debe allegar la información indicada en la Resolución 1442 del 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Resolución 2075 del 2019 de la Secretaría de la Comunidad Andina, para un PQUA ya registrado. En este sentido, los documentos que la sociedad debe allegar son los siguientes:

  1. Solicitud de registro según Anexo III Decisión 804 de la Comunidad Andina.
  2. Declaración juramentada, otorgada según la legislación de cada País Miembro, indicando que se autoriza el uso total de la información técnica del Plaguicida Químico de Uso Agrícola – PQUA matriz ya registrado, para la expedición y demás fines que constituyan el soporte para el registro del nuevo PQUA igual a otro ya registrado con la misma formulación y distinto nombre comercial.
  3. Carta de compromiso de cumplimiento del plan de manejo ambiental del PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental del PQUA matriz.
  4. Pago por el servicio de evaluación ambiental.
  5. Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas, conforme con la Sección 1, punto VII, Literal B, numeral 7 del Manual Técnico Andino.
  6. Etiqueta y Hoja Informativa, conforme con la Sección 1, punto VII, Literal B, numeral 6, del Manual Técnico Andino.
  7. Certificado de análisis y composición del ingrediente activo, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.
  8. Certificado de análisis y composición del producto formulado, actualizado, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.
  9. Ficha de datos de seguridad del producto formulado, elaborada por el formulador y su traducción en caso de que se encuentre en un idioma diferente al español.
  10. Copia del Registro Nacional otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA y sus respectivas modificaciones, según aplique.

Normatividad asociada a la evaluación



Marco Normativo Supranacional

  • Decisión 804 del 24 de abril de 2015 de la Comunidad Andina “Si el titular de un registro de un PQUA solicita un nuevo registro para el mismo producto, con diferente nombre, deberá cumplir con los requisitos que para tal fin establezca el Manual Técnico Andino”.
  • Manual Técnico Andino adoptado por la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, sección 10 “Se permitirá el registro de PQUA con la misma formulación, fabricante y formulador pero diferente nombre comercial de otro previamente registrado, cuya titularidad le pertenezca al mismo solicitante”.
  • Manual Técnico Andino adoptado por la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, sección 10 “Se permitirá el registro de PQUA con la misma formulación, fabricante y formulador pero diferente nombre comercial de otro previamente registrado, cuya titularidad le pertenezca al mismo solicitante”.
  • Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”.


Términos

Proceso de seguimiento ambiental
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