Bogotá, 26 de agosto de 2025. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el marco del Plan Nacional de Desarrollo que promueve una Transición Energética Segura, Confiable y Eficiente para alcanzar la Carbono Neutralidad y consolidar territorios resilientes al clima, emitió el concepto 000021-7 sobre las actividades de energía geotérmica, en particular las perforaciones denominadas pozos de gradiente térmico, desarrolladas de manera preliminar dentro de la exploración geotérmica.
Estos pozos son perforaciones delgadas y someras, con profundidades que oscilan entre 50 y algunos cientos de metros, cuyo propósito es medir la temperatura en profundidad y evaluar el potencial del recurso geotérmico en el área de interés. Al tratarse de pozos de observación geológica y geofísica, se consideran actividades no sujetas al trámite de licenciamiento ambiental, razón por la cual no requieren pronunciamiento previo por parte de esta Autoridad Nacional. Dicho procedimiento puede adelantarse de forma preliminar o en paralelo al proceso de evaluación ambiental del proyecto, sin perjuicio de los permisos para el uso y aprovechamiento de recursos naturales que se gestionen ante las autoridades ambientales regionales si hubiere lugar.
Las demás actividades de exploración geotérmica que intervienen directamente en el reservorio, que puedan generar impactos ambientales significativos, sí están sujetas a licenciamiento ambiental, conforme a la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015. En estos casos, la ANLA acompañará a los titulares en el cumplimiento de los criterios del instrumento de manejo ambiental, evaluando y haciendo seguimiento a los impactos sobre los acuíferos y sistemas hídricos subterráneos.
Finalmente, la ANLA avanza, en cooperación con el Gobierno de Islandia, en el fortalecimiento del conocimiento, la institucionalidad y la regulación, con el fin de adoptar estándares internacionales y promover las mejores prácticas en el desarrollo de la geotermia en Colombia.
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