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Imagen de referencia del proceso de CEPD

La ANLA implementa procedimiento para corregir errores no sustanciales en solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica a través de VITAL

  • La medida aplica solo a errores no sustanciales y busca facilitar el trámite para los usuarios y evitar la duplicidad de los trámites ante la ANLA.

Bogotá, 6 de octubre de 2025. La  Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, informa a los solicitantes del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Protocolo de Montreal (CEPD), que podrán subsanar errores no sustanciales en sus solicitudes mediante la reapertura del formulario en la plataforma VITAL del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Este procedimiento surge debido a las limitaciones técnicas actuales de los sistemas de información involucrados en el trámite, que no permiten a la entidad modificar directamente los anexos 2 y 3 ni los datos suministrados por los usuarios y sobre los cuales se emite la certificación. Con esta medida, la ANLA busca facilitar la gestión del trámite y reducir cargas innecesarias para los beneficiarios.

El procedimiento contempla que:

  • El solicitante podrá solicitar la reapertura del formulario a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando el Número Único de Radicación (NUR), número VITAL y descripción del error no sustancial.
  • La ANLA validará que se trate de un error no sustancial y habilitará el formulario por un plazo de diez (10) días calendario para realizar la corrección.
  • Durante ese periodo, se suspende el término de expedición del CEPD hasta que el solicitante reenvíe la información corregida.

La ANLA precisó que este procedimiento aplica exclusivamente a errores no sustanciales, es decir, que no altera el sentido o efecto principal de la decisión administrativa.

Se consideran errores no sustanciales aquellos que no alteren el sentido o efecto principal de la decisión administrativa, tales como:

  • Errores de digitación
  • Errores transcripción
  • Omisión de palabras
  • Errores en los datos del declarante

Asimismo, se reitera desde la ANLA que la responsabilidad del correcto diligenciamiento de los anexos corresponde únicamente al beneficiario del trámite.

El diligenciamiento del formato CEPD debe ser congruente con la información aportada en los documentos adjuntos como soporte.

Con esta medida, la entidad facilita la corrección de errores no sustanciales sin necesidad de duplicar trámites, en línea con los principios de la política anti trámites y la normativa vigente.

CPCH/PFMG/DP

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