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Preguntas Frecuentes


La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional entre gobiernos que busca garantizar que el comercio internacional de animales y plantas silvestres no ponga en riesgo la supervivencia de estas especies.

Las especies amparadas por la CITES están incluidas en tres Apéndices, según el grado de protección que necesiten:

  • Apéndice I: se incluyen todas las especies en peligro de extinción y el comercio en especímenes de esas especies se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales.
  • Apéndice II: se incluyen especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia.
  • Apéndice III: incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras Partes en la CITES para controlar su comercio.

El listado CITES proporciona información sobre la categorización de especies en sus diferentes apéndices, lo que permite determinar el nivel de protección y regulación de su comercio internacional. Para facilitar esta consulta, la CITES dispone de una Lista de Chequeo en línea y en tiempo real, donde los usuarios pueden verificar si una especie está incluida en alguno de los apéndices. Link de consulta:

Lista de Chequeo

Para obtener un resultado preciso, es necesario ingresar correctamente el nombre científico de la especie (género y epíteto específico). Si la especie se encuentra en la base de datos, la plataforma indicará en qué apéndice está categorizada. En los casos en que la clasificación sea uniforme en todos los países firmantes, no se mostrará el nombre de ningún país; de lo contrario, aparecerá la información específica del país donde la especie tiene una categorización particular. Además, se visualizarán las poblaciones con excepciones o tratamientos especiales.

Si la especie no está listada en ninguno de los apéndices de la Convención CITES, la plataforma generará un mensaje indicando: “Su búsqueda no encontró ningún taxón”, lo que significa que la especie no está regulada bajo este tratado internacional.

Como lo establece el artículo 4 de la Resolución 1489 de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA - es la encargada de llevar a cabo el procedimiento de expedición del permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentren sujetos a la Convención CITES, cuando sea otorgado. Igualmente, el acto administrativo mediante el cual se niega la solicitud, en caso de corresponder, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3573 de 2011 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA” y que dentro de sus funciones de acuerdo a lo establecido en dicho Decreto en el numeral 2 del artículo 10 se encuentra la de “Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales”, y el Convenio Interadministrativo No. 06 de 2012 surcito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.

El usuario interesado en solicitar una Autorización de Importación o Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica no listados en los Apéndices CITES, podrá realizarlo bajo tres (3) finalidades, según correspondan las características propias de la solicitud. A continuación, se hace una descripción de cada una de ellas:

  • Fines Comerciales: Incluyen actividades como la venta, distribución o intercambio de especímenes con fines de lucro. Para este tipo de solicitud, se requieren documentos que acrediten la legalidad de los especímenes y, en algunos casos, certificaciones que aseguren que los especímenes son infértiles y no pueden reproducirse.
  • Fines de Investigación Científica No Comercial: Se refiere a la importación o exportación de especímenes con el propósito de realizar estudios científicos que no impliquen beneficios económicos. Los solicitantes deben presentar documentos que demuestren la necesidad de la exportación, la disposición final de los especímenes y el vínculo con instituciones científicas.
  • Otros Fines: Incluye situaciones como la importación o exportación de especímenes para zoológicos, acuarios, jardines botánicos, artículos personales o bienes del hogar. Dependiendo del caso, se requieren documentos como convenios, planes de colección institucional y pruebas de la obtención legal de los especímenes.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 1489 de 2024, toda persona natural o jurídica, pública o privada interesada en la exportación o importación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentra sujeta a la Convención CITES, conforme a las normas vigentes.

Los híbridos que tengan en su linaje reciente uno o más especímenes de especies que estén incluidas en los Apéndices de la Convención CITES estarán sujetos a las disposiciones de esta, como si se tratase de especies completas, aun cuando el híbrido de que se trate no esté específicamente incluido en los Apéndices, salvo que cuente con una anotación.

El pago por los servicios de evaluación de la expedición del Permiso para la Importación o Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica que no se Encuentran Listado en los Apéndices de la Convención CITES corresponderá a la tarifa fijada por la Resolución 1140 del 01 de junio de 2022, modificada por la Resolución 999 del 13 de mayo de 2023, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, o aquella que la modifique sustituya o derogue.

IMPORTANTE: Las entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible quedarán exentas del pago por servicios de evaluación de la solicitud del permiso a que hace referencia el presente artículo (Parágrafo Artículo 5 de la Resolución 1489 de 2024).

El permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica tendrá una vigencia de hasta tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición, los cuales serán prorrogables por motivos de fuerza mayor o caso fortuito comprobados, por una sola vez y hasta por el termino inicialmente concedido, y bajo las condiciones inicialmente otorgadas. (Parágrafo Artículo 13 de la Resolución 1489 de 2024).

En caso de vencimiento, el interesado deberá radicar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos y de contarse con un permiso otorgado en físico, este deberá ser adjuntado a la nueva solicitud.

En el contexto del derecho colombiano, fuerza mayor y caso fortuito comparten la característica de ser eventos imprevisibles e irresistibles que impiden el cumplimiento de una obligación o, en este caso, la utilización del permiso dentro del plazo original.

En el contexto del derecho colombiano, fuerza mayor y caso fortuito comparten la característica de ser eventos imprevisibles e irresistibles que impiden el cumplimiento de una obligación o, en este caso, la utilización del permiso dentro del plazo original.

Motivos relacionados con la logística y el transporte:

  • Eventos climáticos severos: Huracanes, inundaciones de gran magnitud, terremotos, deslizamientos de tierra que bloqueen vías de acceso o impidan la operación de puertos o aeropuertos, tanto en Colombia como en el país de origen o destino.
  • Restricciones o cierres de fronteras: Decisiones gubernamentales / de aduanas inesperadas que impidan el tránsito de mercancías.
  • Huelgas o paros nacionales: Movilizaciones de gran escala que afecten significativamente el transporte terrestre, marítimo o aéreo.
  • Atrasos o cancelaciones de vuelos o embarcaciones: Situaciones imprevistas y ajenas a la voluntad del solicitante que generen demoras significativas en el transporte de los especímenes.
  • Daños graves o averías irreparables en el medio de transporte: Incidentes que requieran la inmovilización del vehículo o embarcación que trasporta las especies por un tiempo considerable.

Motivos relacionados con la salud y el bienestar de los especímenes:

  • Brotes de enfermedades o plagas: Situaciones sanitarias inesperadas que requieran medidas de cuarentena o control que impidan el movimiento de los especímenes dentro del plazo original.
  • Accidentes o eventos inesperados: Lesiones o muertes de un número significativo de especímenes que requieran ajustes en los trámites o la obtención de nuevos permisos.

Motivos relacionados con trámites y regulaciones:

  • Retrasos significativos e imprevisibles por parte de autoridades competentes: Demoras extraordinarias en la expedición de documentos o autorizaciones necesarias en el país de origen o destino, que estén debidamente documentadas y fuera del control del solicitante.
  • Cambios normativos inesperados: Modificaciones en la legislación del país de origen o destino que generen la necesidad de realizar trámites adicionales imprevistos.

Para que cualquiera de estos ejemplos sea considerado como motivo de prórroga, el interesado deberá informar a la autoridad pertinente sobre la ocurrencia del evento tan pronto como sea posible y solicitar la prórroga antes del vencimiento del permiso original, presentando la documentación que lo respalde de manera fehaciente (informes de autoridades, certificados médicos, reportes técnicos, comunicaciones oficiales, etc.).

Se exceptúan de obtener permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica señalada en la presente resolución:

  • Los productos forestales maderables, no maderables y de la flora silvestre en segundo grado de transformación o terminados.
  • Productos de guaduales y bambúsales que estén dimensionados, lavados, preservados y secados.
  • Flor cortada y follaje de la flora nativa o exótica reproducida artificialmente о en condiciones controladas en vivero, o sus semillas o material de propagación de origen asexual que se use para multiplicación (plántulas, bulbos, rizomas, tubérculos, estolones, hojas, yemas, injertos, raíces, ramas, stumps, varetas porta-yemas, esquejes, incluir cultivo de tejidos, cormos, estacas). Aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
  • Los recursos pesqueros, de conformidad con la Ley 13 de 1990 у demás normas que regulen la materia.

Para los productos forestales maderables y no maderables, en segundo grado de transformación o terminados señalados en el literal (a) y (b) del presente artículo, requerirán para su exportación, aportar la Remisión de Empresa Forestal (REF) de que trata la Resolución 1971 de 2019 y el registro del libro de operaciones.

Para verificar si la especie se encuentra incluida en los apéndices de la Convención CITES, el interesado podrá consultar en la página oficial de la convención

Página web CITES