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Requisitos del Trámite


El usuario interesado en solicitar un Permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listado en los apéndices de la Convención CITES, podrá realizarlo bajo tres (3) finalidades, según correspondan las características propias de la solicitud. A continuación, se hace una descripción de cada una de ellas, así como los requisitos que se deben cumplir para tramitar la misma, los cuales tienen como factor común, demostrar la procedencia legal del espécimen.

La solicitud para la obtención del permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentren sujetos a la Convención CITES deberá radicarse en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), la cual contendrá la siguiente información:

  1. Nombre e identificación del solicitante.
  2. Razón social en caso de tratarse de persona jurídica.
  3. Número de identificación, código CIIU, dirección, localización y teléfono.
  4. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado,
  5. Nombre o razón social del destinatario, número de identificación, dirección, país, ciudad y teléfono.
  6. Tipo de solicitud: exportación o importación.
  7. Indicar el puerto de salida o, de entrada.
  8. Finalidad de la solicitud (comercial, investigación u otros fines).
  9. Tiempo estimado para adelantar las actividades de embarque o desembarque de los especímenes.
  10. Descripción de los especímenes objeto de la solicitud, indicando, clase, orden, genero, especie y morfo tipo.
  11. Número de individuos del carácter taxonómico más bajo posible (o listado de especies)
  12. Unidad de medida contable (muestras, número de tubos, kilos, gramos, metros cúbicos, otros).
  13. Empaque a utilizar (contenedor, caja, tubos, otros).
  14. Evidencia del pago por los servicios de evaluación del permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentren sujetos a la Convención CITES.

Además de los requisitos generales, el solicitante interesado en este fin deberá proporcionar:

1.1. Flora silvestre, híbridos, carbón vegetal y productos forestales maderables y no maderables en primer grado de transformación, obtenidos del bosque natural y de las plantaciones forestales protectoras, protectoras – productoras, las protectoras – productoras establecidas con el CIF de reforestación y las plantaciones forestales productoras con fines comerciales, las empresas o industrias forestales y de guaduales y bambusales deben adjuntar:

  1. Certificado de vigencia del registro del libro de operaciones forestales, expedido por la autoridad ambiental competente en los términos del artículo 2.2.1.1.11.3. del Decreto número 1076 de 2015 y/o la Resolución número 1971 de 2019, según corresponda, y demás normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen.
  2. Remisión de la Empresa Forestal (REF), de conformidad con la Resolución número 1971 de 2019 o el Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL) de conformidad con la Resolución 1909 de 2017, y demás normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen.

1.2. Fauna silvestre e híbridos, los interesados deben adjuntar:

  1. Salvoconducto Único de Movilización en Línea (SUNL), de conformidad con la Resolución número 1909 de 2017 y demás normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen.
  2. Documento que acredite la obtención legal de los especímenes a exportar, expedido por la autoridad ambiental competente.

2.1. Flora silvestre, híbridos, carbón vegetal y productos forestales maderables y no maderables en primer grado de transformación, guaduales y bambusales, semillas y material vegetal de especies forestales, aportar:

  1. Documento que acredite la obtención legal de los especímenes a importar, expedido por la entidad competente del país de origen.
  2. Certificado de vigencia del registro del libro de operaciones forestales, expedido por la autoridad ambiental competente en los términos del artículo 2.2.1.1.11.3. del Decreto número 1076 de 2015 y/o la Resolución número 1971 de 2019, según corresponda, y demás normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen.
  3. Certificación que acredite que los especímenes se encuentran infértiles y que no están en capacidad de reproducirse, cuando aplique.

2.2. Fauna Silvestre e híbridos el interesado debe adjuntar:

  1. Documento que acredite la obtención legal de los especímenes a importar, expedido por la entidad competente del país de origen.
  2. Certificación que acredite que los especímenes se encuentran infértiles y que no están en capacidad de reproducirse, cuando aplique.

  1. Copia de la licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para la introducción al país de parentales, especies, subespecies, razas, híbridos o variedades foráneas con fines de cultivo, levante, control biológico, reproducción y/o comercialización, para establecerse o implantarse en medios naturales o artificiales, que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida silvestre, de conformidad con el numeral 16 del artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto número 1076 de 2015 y demás normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen.

NOTA: Para movilizar los especímenes importados o introducidos se debe obtener la Remisión de la Empresa Forestal (REF), de conformidad con la Resolución 1971 de 2019 o el Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL) de conformidad con la Resolución número 1909 de 2017, y demás normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen.

Además de los requisitos generales, el solicitante deberá aportar los siguientes requisitos específicos:

  1. Número del expediente y acto administrativo que otorgó el permiso marco o el permiso individual.
  2. Documento que acredite la necesidad de la exportación.
  3. Disposición final de los especímenes.
  4. Soporte que acredite el vínculo científico (copia del convenio interinstitucional, carta de aceptación, otros).
  5. Copia del contrato de acceso a recursos genéticos, en los casos en los que aplique.

  1. Documento que acredite la obtención legal de los especímenes a importar, expedido por la entidad competente del país de origen.
  2. Soporte que acredite el vínculo científico (copia del convenio interinstitucional, carta de aceptación, otros).
  3. Mecanismos de control, medidas de bioseguridad y bienestar que se adelantarán desde el ingreso al país hasta el lugar donde se realizará las investigaciones, así como en el desarrollo de estas, cuando aplique.
  4. Destino o disposición final de los especímenes, una vez termine la investigación, bajo criterios de bienestar, cuando aplique.
  5. Plan de Contingencia que incluya las medidas a tomar en caso de liberación accidental de los especímenes objeto de la solicitud.

  1. Registro de la colección ante el Instituto de Investigaciones Biológicas Alexander von Humboldt.
  2. Convenio interinstitucional o carta de aceptación de la entidad donde se realizará la investigación, especificando, el objeto de esta.
  3. Documento firmado por la persona que acredite ser la responsable de la colección biológica, detallando la finalidad del estudio, cantidad de individuos, nombre científico, tiempo estimado de la devolución y aviso de remesa, si aplica
  4. Número asignado al espécimen(es) objeto de la solicitud, por la colección registrada.

  1. Convenio interinstitucional de la entidad donde se realizará la investigación, especificando, el objeto de esta.
  2. Certificación de la colección biológica, en donde se detalle la finalidad del estudio, cantidad de individuos, nombre científico.
  3. Número asignado al espécimen(es) objeto de la solicitud, por la colección.

Además de los requisitos generales, el solicitante deberá aportar los siguientes requisitos específicos:

  1. Copia del convenio o documento equivalente, en casos de canje y/o préstamo.
  2. Procedencia legal y número de identificación de los especímenes.
  3. Copia del Plan de Colección Institucional del año vigente.
  4. Copia de la hoja de registro de los especímenes y sus parentales de acuerdo con bases de datos internacionales de conservación, como el Sistema de Gestión de Información Zoológica (ZIMS).
  5. Copia de los permisos ambientales de funcionamiento del centro de conservación ex situ.

  1. Documentación que acredite la obtención y procedencia legal del espécimen tales como facturas, permisos, licencias, autorizaciones.

  1. Documento que acredite la obtención legal (factura comercial, certificado de obtención legal del país de origen, u otro documento que permita identificar su procedencia legal).
  2. Certificación que acredite que los especímenes se encuentran estériles y que no estén en capacidad de reproducirse, cuando aplique.
  3. Descripción de las condiciones de cautiverio y manejo de los especímenes a importar conforme las necesidades de la especie.
  4. Número de identificación del espécimen(es), cuando aplique.
  5. Destino final del espécimen.

  1. Documento que acredite la obtención legal del espécimen, tales como factura comercial, permiso, autorización, según corresponda, certificado de obtención legal del país de origen, u otro documento que permita identificar la trazabilidad y su procedencia legal.