Logo ANLA

Preguntas Frecuentes


Los jardines botánicos beberán remitir a la autoridad ambiental que expidió el permiso un informe anual de actividades acerca del cumplimiento de sus objetivos. Las autoridades ambientales podrán solicitar concepto al Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" para evaluar los informes presentados.

El permiso podrá ser suspendido o cancelado mediante resolución motivada por la autoridad ambiental que le otorgó, de oficio o a petición de parte, cuando el jardín botánico haya incumplido las obligaciones señaladas en la normatividad legal vigente o en sus reglamentos y según la gravedad de la infracción.

Quien pretenda acceder a los recursos genéticos deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. El permiso otorgado por la autoridad ambiental a los jardines botánicos, no determina, condiciona ni presume la autorización de acceso a recursos genéticos, la cual debe ser tramitada de conformidad con lo previsto en la citada Decisión. Además, los jardines botánicos deberán informar al Ministerio del medio Ambiente acerca de la adquisición de recursos biológicos de su colección con fines de acceso.

Las entidades estatales podrán participar en los planes, programas y proyectos de interés público que adelanten los jardines botánicos bajo las siguientes modalidades:

  • Mediante la asociación con otras entidades estatales o con los particulares para la conformación de los jardines botánicos, o para su vinculación a los ya existentes, y que se constituyan como personas jurídicas sin ánimo de lucro, que se regirán por lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto 393 de 1991.
  • Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación para el desarrollo del objeto de los jardines botánicos, de conformidad por lo establecido por los artículos 1, 2, 6, 7, 8 y 9 del Decreto 393 de 1991 y los artículos 2, 8, 9, 17 y 19 del Decreto Ley 591 de 1991.

Para la aplicación de las exoneraciones de que trata el Artículo 14 de la Ley 299 de 1996, a los terrenos de propiedad de los jardines botánicos o destinados a estos fines, la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible o la Autoridad Ambiental del municipio, distrito o área metropolitana cuya población urbana sea superior a 1.000.000 de habitantes con jurisdicción en el área de ubicación del jardín botánico, deberá conceptuar acerca del cumplimiento de las actividades de conservación ambiental por parte de éstos. Dicho concepto deberá acompañarse de una memoria técnica y científica y apoyarse en documentos cartográficos.

No, el trámite no requiere el pago de tarifas.

Lo anterior se fundamenta en que los jardines botánicos son considerados colecciones biológicas. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.8.1.3 del Decreto 1076 de 2015, estas colecciones se enmarcan dentro de la categoría de Instituciones Nacionales de Investigación.

El citado artículo establece que, para efectos del Decreto, se entenderán como tales, entre otras:

b) Las colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas, administrado por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”.

En consecuencia, al estar los jardines botánicos comprendidos en esta categoría, no se exige el pago por el trámite del permiso ambiental correspondiente.

Logo whatsapp