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Información General


Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales (REA)

Toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición del permiso de recolecta, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

La obtención de este permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos.

Los permisos a que hace referencia son los que se listan a continuación:

  • Permiso para la captación de aguas superficiales.
  • Permiso de vertimiento.
  • Permiso de ocupación y explotación de cauces, lechos, playas.
  • Permiso de aprovechamiento de materiales de construcción.
  • Permiso de aprovechamiento forestal.
  • Permiso de emisiones atmosféricas.
  • Permiso de gestión de residuos sólidos.
  • Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas.

Definiciones a tener en cuenta, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 2.2.2.9.2.2 Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:

  • Espécimen de especie silvestre de la diversidad biológica: Todo organismo de la diversidad biológica vivo o muerto o cualquiera de sus productos, partes o derivados en adelante referido únicamente como espécimen.
  • Recolección de especímenes: Consiste en los procesos de captura y/o remoción o extracción temporal o definitiva del medio natural de especímenes de la diversidad biológica, para la realización de inventarios y caracterizaciones que permitan el levantamiento de línea base de los estudios ambientales.

Por su parte, las autoridades ambientales competentes para otorgar el permiso REA, deacuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 2.2.2.9.2.3 del Decreto 1076 de 2015, son:

  1. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.
  2. Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas en virtud de la Ley 768 de 2002, cuando las actividades de recolección pretendan desarrollar exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con la solicitud del interesado.
  3. Parques Nacionales Naturales de Colombia, cuando 'las actividades de recolección se pretendan desarrollar exclusivamente al interior de las áreas del' Sistema de Parques Nacionales Naturales.

El permiso REA podrá tener una duración de hasta de dos (2) años según la índole de los estudios, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 2.2.2.9.2.7. del Decreto 1076 de 2015. El término de estos permisos podrá ser prorrogado cuando la inejecución de los estudios, dentro del lapso de su vigencia, obedezca a fuerza mayor.

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