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Preguntas Frecuentes


Permiso individual

a) ¿Es necesario aportar en la solicitud las hojas de vida de los investigadores que llevarán a cabo la realización del estudio ambiental? En caso de ser necesario ¿En qué momento deben aportarse?

Las autoridades ambientales competentes para el otorgamiento del Permiso Individual de Recolección son:

El permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales autorizará de manera general, los perfiles que deberán tener los profesionales que intervendrán en los estudios. Una vez otorgado el permiso y con quince (15) días hábiles de antelación a su desplazamiento para iniciar las labores de campo, para cada estudio por separado se deberá presentar el listado de los profesionales asignados a cada estudio de acuerdo con el Formato de Inicio de Actividades de Recolección por Proyecto. Este Formato incluirá una sección para escribir de manera resumida la hoja de vida de cada uno de los profesionales. Adicionalmente se debe presentar los soportes que demuestren la experiencia de los profesionales en las actividades de recolecta, incluyendo métodos de muestreo, captura, colecta y preservación de especímenes. Es importante mencionar, que los profesionales asignados al estudio deben cumplir con los perfiles aprobados de manera previa en el Permiso de recolecta.


b) ¿Quién debe tramitar el permiso de recolección con fines de elaboración de estudios ambientales, la empresa interesada en obtener la licencia o la empresa consultora?

La solicitud de permiso de recolección la deberá presentar la persona jurídica o natural que vaya a realizar las actividades de colecta, toda vez que el permiso saldrá a nombre de esta y la responsabilidad de las actividades que se lleven a cabo en el desarrollo del proyecto será de la misma.


c) ¿Es posible modificar un permiso otorgado para determinados estudios ambientales, con la finalidad de incluir un nuevo estudio ambiental?

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 3016 de 2013 (compilado en el Decreto 1076 de 2015 Articulo 2.2.2.9.2.8), una vez otorgado el permiso éste podrá ser objeto de modificación en el caso en que se pretenda:

  • • Cambiar o adicionar las Metodologías Establecidas.
  • • Cambiar o adicionar los grupos biológicos objeto de estudio.
  • • Cambiar o adicionar los perfiles de los profesionales


En concordancia con lo anterior, es posible solicitar un permiso de carácter nacional o regional que ampare la elaboración de varios estudios ambientales, en los que se pretenda estudiar los mismos grupos biológicos, aplicar las mismas metodologías y los cuáles deberán ser elaborados por profesionales con los mismos perfiles.


d) ¿Si una empresa cuenta con un “Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales” a nivel regional (para algunos municipios con jurisdicción de dos o más autoridades ambientales), podrá solicitar a la ANLA un permiso de recolección para estudios ambientales a nivel nacional?

La empresa sí podrá realizar la solicitud del trámite ante la ANLA, no obstante, tendrá que tener presente que el permiso nacional que le sea otorgado tendrá excluidos los municipios a los cuales ya se le había otorgado el permiso.


e) ¿Una empresa puede utilizar el “Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales”, para llevar a cabo actividades de ahuyentamiento, ¿captura y reubicación de ejemplares de fauna silvestre?

El “Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales”, únicamente podrá ser utilizado para llevar a cabo la recolección de especímenes de especies silvestres en el levantamiento de línea base o caracterizaciones, requeridos para el Estudio de Impacto Ambiental necesario para solicitar la Licencia Ambiental. En este sentido, aquellas actividades distintas a las necesarias para el levantamiento de la línea base y que requieran la captura y/o remoción o extracción temporal o definitiva del medio natural de los especímenes, no podrán ser realizadas con el presente permiso


f) ¿Una empresa puede utilizar el “Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales”, para realizar las actividades de recolección requeridas en las medidas de manejo, seguimiento y/o monitoreo que no hayan sido contempladas inicialmente dentro de la Licencia Ambiental, o en su defecto, aquellas nuevas actividades u obligaciones impuestas al titular de la licencia por parte de la autoridad ambiental durante el seguimiento y que requieren la recolección de especímenes de especies silvestres?

El “Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales” no podrá ser utilizado para llevar a cabo actividades que hagan parte de las medidas de manejo, seguimiento y monitoreo que impliquen la recolección de especímenes que no hayan sido contempladas inicialmente dentro de la Licencia Ambiental y tampoco podrá ser empleado para la recolección de especímenes para aquellas nuevas actividades u obligaciones impuestas por la autoridad ambiental durante el seguimiento del proyecto al titular de la licencia.


g) ¿Cómo puedo descargar la Geodatabase de conformidad con lo señalado en la Resolución 2182 del 2016?

La Resolución 2182 del 2016 y el respectivo archivo Excel de la estructura de la GDB, se puede consultar en el Sistema de información geográfica.


h) ¿Se requiere de realizar algún pago por el trámite del Permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales?

Si, El trámite de evaluación para la obtención de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, requiere de pago de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1140 del 1 de junio de 2022 y aquellas que la modifiquen y/o deroguen.

Recuerde que: Previo a la radicación de solicitud, deberá realizar la autoliquidación y el pago, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la radicación de la solicitud, conforme con lo descrito en el Artículo 5 de la Resolución 01978 del 2018, en el cual establece lo siguiente:

“Artículo 5. Modificar el artículo 10º de la Resolución 0324 de 2015, el cual quedará así:

“Procedimiento para la autoliquidación de pago por el servicio de evaluación. El interesado en obtener una Licencia Ambiental, Plan de Recuperación o Restauración Ambiental, Dictamen Técnico Ambiental, Permiso, Concesión y Autorización o del Instrumento de manejo y control ambiental respectivo de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, deberá realizar la liquidación del servicio de evaluación a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la presentación de la solicitud del instrumento y efectuar el pago debitando el dinero de su cuenta bancaria a través de los sistemas en línea disponibles.

Cuando la liquidación por el servicio de evaluación incluya permisos que involucren Corporaciones Autónomas Regionales o Áreas del Sistema de Parques Nacionales, su valor se incluirá en la autoliquidación y deberá ser cancelado en la cuenta que las Corporaciones Autónomas Regionales y Parques Nacionales Naturales de Colombia determinen para tal fin.

Parágrafo 1. En el evento que el usuario no disponga de cuenta bancaria, el pago del servicio de evaluación a favor de la ANLA se podrá realizar mediante consignación en entidades bancarias, previa impresión láser del recibo con código de barras.

Parágrafo 2. El usuario deberá estar registrado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea - VITAL”.