Preguntas Frecuentes
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 1326 de 2017, el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas se debe radicar mediante la plataforma VITAL.
Los productores de llantas, que se definen como la persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada:
- Fabrique llantas que sean puestas en el mercado nacional con marca propia.
- Ponga en el mercado con marca propia llantas fabricadas por terceros.
- Importe llantas para poner en el mercado nacional.
- Importe vehículos de que trata la Resolución 1326 de 2017 en cualquiera de sus modalidades con sus llantas.
- Fabrique o ensamble vehículos que sean puestos en el mercado nacional, siempre y cuando importe las llantas para los mismos.
Sí, teniendo en cuenta que a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) se debe autorizar la importación de llantas de bicicletas, motocicletas, motociclos, ciclomotores, Moped, automóviles, camiones, camionetas, microbuses, buses, busetas, tractomulas, buses troncales del sistema de transporte masivo que cumplan con los requisitos establecidos en las tablas 3 y 4 de la Resolución 1326 de 2017, el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas debe estar aprobado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, según la Resolución 2875 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismos (MINICT).
Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 1326 de 2017, los productores de llantas y/o vehículos (definición contenida en el artículo cuarto del ibidem) podrán optar por cumplir con la obligación de formular los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión de Llantas Usadas, mediante la constitución de un sistema individual o colectivo.
Así las cosas, el productor deberá elegir si formula un sistema individual, en cuyo caso la formulación, presentación e implementación de este es de su exclusiva responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 1326 de 2014. Asimismo, si la elección es dar cumplimiento a esta obligación de manera colectiva, deberá considerar las modalidades establecidas en el artículo 7 de la mencionada norma. Al respecto, se hace la claridad de que la vinculación a cualquier Colectivo debe ser reportada a la ANLA por el titular del expediente y estará vigente y continuará hasta que la meta de recolección y gestión ambiental individual tienda a cero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la misma resolución.
El artículo 222 del Código de Comercio de Colombia (Decreto 410 de 1971) señala que, una vez disuelta la sociedad, se inicia el proceso liquidatario en forma inmediata, por lo que a partir de ese momento le está prohibido iniciar nuevas operaciones en desarrollo de la empresa o actividad para la cual fue constituida, conservando su capacidad jurídica únicamente para la ejecución de los actos tendientes a su liquidación.
Por su parte, dentro de las funciones que el legislador asigna al liquidador en el artículo 238 Ib., se destaca la del numeral 1º, donde se indica que debe proceder “A continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución” (Destacado nuestro).
De la normatividad invocada se infiere que, si bien la capacidad de la sociedad una vez disuelta queda restringida a la ejecución de los actos orientados al trámite liquidatario, al mismo tiempo le corresponde al liquidador cumplir con las obligaciones adquiridas con anterioridad a la apertura del proceso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 1326 de 2017, los gestores de llantas usadas cuentan con la obligación de inscribirse ante la autoridad ambiental competente en el área donde desarrollan sus actividades, según lo dispuesto en el formato del anexo IV de la mencionada resolución.
Por lo tanto, la información referente a las empresas licenciadas para realizar la gestión de llantas usadas, se encuentran publicados en los sitios web de las Autoridades Ambientales Regionales que rigen en cada del territorio, toda vez que, estas, deben llegar un registro de las empresa que realicen gestión de llantas usadas.
Si usted hace parte de los productores que están obligados a formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, debe contar con gestores que garanticen la adecuada gestión de las llantas usadas recolectados en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente en el territorio nacional.
Para la implementación de una planta de reciclaje, aprovechamiento y/o valorización de algún residuo perteneciente a alguna de las corrientes posconsumo se requiere de licencia ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente en el área de jurisdicción donde se vayan a desarrollar las actividades. No obstante, se sugiere realizar consulta sobre los permisos y/o autorizaciones ambientales a que haya lugar, a las Autoridades Regionales Competentes.
Las actividades de planeación, implementación, ejecución, seguimiento y control interno, la generación y procesamiento de la información necesaria para el correcto funcionamiento del Sistema de recolección pueden ser desarrolladas directamente por el productor o a través de subcontratación de empresas especializadas.
El incumplimiento por parte de personas naturales o jurídicas catalogadas como productores de llantas y/o vehículos de la Resolución 1326 del 06 de julio de 2017, conllevará a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.
De acuerdo con lo establecido por MINAMBIENTE, para verificar el ámbito de aplicación establecido en el artículo 3° de la Resolución 1326 del 06 de julio de 2017, se debe tener en cuenta las subpartidas arancelarias expuestas en la normativa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Mincomercio, correspondientes al Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006 “Por el cual se establece el arancel de aduanas, basado en la nomenclatura arancelaria común de los países miembros de la comunidad andina (nandina - decisión 653)” derogado por el Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, posteriormente por el Decreto 2153 de 2016 “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”, y finalmente por el Decreto 1881 de 2021 “por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones”, el cual rige en la actualidad y cuyo contenido refiere:
Estructura arancelaria de llantas
- Sección VII. Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.
- Capítulo 40. Caucho y sus manufacturas.
- Partida 4011: Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho. 4011.90.00.00. Las demás.
- Partida 4012: Neumáticos (llantas neumáticas) recauchados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores («flaps»), de caucho.
- Capítulo 40. Caucho y sus manufacturas.
Estructura arancelaria de vehículos
- Sección XVII. Material de transporte.
- Capítulo 87. Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.
- Partida 8701: Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09).
- Partida 8702: Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.
- Partida 8703: Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.
- Partida 8704: Vehículos automóviles para transporte de mercancías.
- Partida 8705: Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones [auxilio mecánico], camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).
- Partida 8706: Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su moto
- Partida 8709: Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para el transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractores de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes.
- Partida 8711: Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.
- Partida 8712: Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
- Partida 8716: Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes.
- Subpartida 9801100000: Motocicletas de cilindrada inferior o igual a 185 cm3
- Subpartida 9801900000: Las demás motocicletas (incluso con pedales) y ciclos con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares
- Capítulo 87. Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.


