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Requisitos del Trámite


Tenga en cuenta las siguientes recomendaciones para este trámite.

El productor deberá presentar e implementar el sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas cuando importe y/o fabrique en el territorio nacional llantas y/o vehículos bajo los tipos y en cantidades superiores a los umbrales establecidos en las tablas 1 y/o 2 del artículo 3 de la Resolución 1326 de 2017 (en un mismo año fiscal).

Instrumento de control y manejo ambiental que contiene los requisitos y condiciones para garantizar la recolección y gestión ambiental de las llantas usadas por parte de los productores.

Consulte la guía de SRS llantas usadas

Guía de SRS llantas usadas

Un productor de llantas usadas se define como cualquier persona natural o jurídica que cumpla con al menos 1 de las condiciones o todas las que se listan a continuación, con independencia de la técnica de venta utilizada:

  • Fabrique llantas que sean puestas en el mercado nacional con marca propia.
  • Ponga en el mercado con marca propia llantas fabricadas por terceros.
  • Importe llantas para poner en el mercado nacional.
  • Importe vehículos de que trata la Resolución 1326 de 2017 en cualquiera de sus modalidades con sus llantas.
  • Fabrique o ensamble vehículos que sean puestos en el mercado nacional, siempre y cuando importe las llantas para los mismos y quienes cumplan con las condiciones de cantidades de vehículos o llantas al año que se muestran a continuación:
    • (Las empresas prestadoras del servicio de leasing financiero y comercial estarán en la obligación de presentar ante esta Autoridad el sistema).

Tabla 1. Tipo de llantas y Umbrales

* Entiéndase tractomula como camión tractor según la Ley 796 de 2002 o aquella que la modifique o sustituya.
Tipo de LlantasUmbral de NO Vehículos
Bicicletas 200
Motocicletas, motociclos, ciclomotores o Moped 200
Automóviles 150
Camionetas y microbuses 100
Busetas, buses y camiones 50
Tractomulas*, buses troncales del sistema de transporte masivo 50
Llantas de vehículos fuera de carretera 5

Tabla 2. Tipo de vehículos y Umbrales

Entiéndase tractomula como camión tractor según la Ley 796 de 2002 o aquella que la modifique o sustituya.
Tipo de LlantasUmbral de NO Vehículos
Bicicletas 100
Motocicletas, motociclos, ciclomotores o Moped 100
Automóviles 40
Camionetas y microbuses 20
Busetas, buses y camiones 10
Tractomulas*, buses troncales del sistema de transporte masivo 5
Llantas de vehículos fuera de carretera 3

Los productores de llantas y/o vehículos que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 1457 de 2010, hoy Resolución 1326 de 2017, importen y/o fabriquen en el país cantidades anuales superiores a los umbrales establecidos en las tablas 1 y 2 del artículo 3 de la Resolución 1326 de 2017 (subpartidas arancelarias de un mismo tipo de llanta y/o vehículo) deberán presentar el sistema ante la ANLA a más tardar el día siguiente de superación del umbral.

La documentación asociada al Sistema debe ser radicada a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL

A continuación, se presenta el flujograma del proceso que se debe llevar a cabo una vez sea elaborado y radicado el SRS ante ANLA.

En cumplimiento de la Resolución 000921 del 14 de mayo de 2025 o la norma que la modifique o derogue, el solicitante deberá presentar la copia de la liquidación por el servicio de evaluación expedida por esta Autoridad en conjunto con el comprobante de pago de su solicitud, para lo cual se encuentra a disposición de los usuarios la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), adelantando la siguiente secuencia:

  • El usuario se registra en VITAL.
  • El usuario podrá validar sus datos en el centro de atención al ciudadano.
  • Ingresa al aplicativo VITAL con su clave y contraseña.
  • Ingresa a la opción “Iniciar Trámite ANLA”.
  • Selecciona el tipo de trámite: liquidación de Permiso Ambiental.
  • Diligencia la solicitud completa de acuerdo con el trámite requerido.
  • La ANLA envía respuesta de liquidación; consultar en opción “Mis Tareas” de VITAL.
  • El usuario deberá consultar la liquidación en la opción “Consultar Liquidación de Evaluación”; el sistema presenta la información de la liquidación.
  • Realiza el pago por las opciones de pago con formato que incluye código de barras o botón PSE.

Recuerde que:

Es muy importante tener en cuenta que, cuando se pretenda dar por terminado un sistema de recolección y gestión de BUPA, deberá informarse a la ANLA a través de su representante legal, con seis (6) meses de antelación a su culminación, para que se adopten las medidas a que haya lugar en el marco del seguimiento al sistema.

Previo a la radicación de solicitud, deberá realizar la autoliquidación y el pago, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la radicación de la solicitud, conforme con lo descrito en el Artículo 10 de la Resolución 000921 del 14 de mayo de 2025 o la norma que la modifique o derogue, en el cual establece lo siguiente:

Artículo 10.- Procedimiento para la autoliquidación de pago por el servicio de evaluación. El interesado en obtener una Licencia Ambiental, Plan de Recuperación o Restauración Ambiental, Dictamen Técnico Ambiental, Permiso, Concesión, Autorización y/o cualquier instrumento de control y manejo ambiental que sea competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), deberá realizar la liquidación del servicio de evaluación a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la presentación de la solicitud del instrumento y efectuar el pago.

  • Parágrafo 1.- El usuario deberá estar registrado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).
  • Parágrafo 2.- El cobro de las visitas que se hagan con ocasión del servicio de evaluación ambiental se efectuará una vez estas finalicen, así como también los demás factores (profesionales, dedicación hombre/mes, entre otros) que no hayan sido tenidos en cuenta al momento de liquidar o autoliquidar el cobro correspondiente, se realizará a través de acto administrativo debidamente ejecutoriado, el cual deberá ser pagado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. El no pago de la tarifa por estos servicios, dentro del término previsto en el presente artículo y previa gestión preliminar de cobro por parte de la Oficina Asesora Jurídica de esta Autoridad Ambiental sin éxito, dará lugar al inicio del procedimiento de cobro coactivo.”

A continuación, se presenta el flujograma del proceso que se debe llevar a cabo para radicar el SRS ante ANLA.

Una vez el usuario haya radicado la información del Sistema para su aprobación por parte de ANLA, se inicia con la apertura de un expediente VDI y la verificación inicial de la documentación presentada, si esta información está conforme a los requerimientos de inicio establecidos por la ANLA se emite un Auto de inicio del trámite el cual es notificado al usuario.

Si la información remitida no cumple con los requisitos mínimos se notifica al usuario a través de un oficio.

Posterior al auto de inicio, se emite el concepto técnico correspondiente. Si dicho concepto es favorable, se expedirá la resolución de aprobación. Para la siguiente vigencia, deberá radicarse el informe de actualización y avance, según corresponda.

En caso contrario, cuando el concepto técnico requiera información adicional, se expedirá un auto de requerimientos, el cual será debidamente notificado al usuario, quien deberá atenderlo dentro del término establecido, a fin de que la solicitud sea evaluada nuevamente.

Diagrama de flujo Instructivo Radicación Vital

Los productores pueden presentar sistemas individuales o colectivos; cada productor será libre de escoger el tipo de Sistema que desee conformar, para lo cual debe tener en cuenta:

Imagen de las modalidades de los SRS

Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas individuales o colectivos deben contener la siguiente información; así mismo, se puede presentar la información adicional que se considere necesaria para una mejor implementación:

Guía de SRS llantas usadas

Este plazo podrá ser prorrogado hasta por sesenta (60) días hábiles, de conformidad con los procedimientos administrativos aplicables.

RequisitoProductor (es)Operador del sistema
Razón social (nombre de la empresa que coincida con el certificado de existencia y representación legal) Aplica Aplica
Nacionalidad Aplica No Aplica
Tipo de productor (es fabricante, importador o comercializador, puede ser una o varias opciones de éstas) Aplica No Aplica
Número de Identificación Tributaria – NIT Aplica Aplica
Departamento, municipio o ciudad, dirección y barrio Aplica Aplica
Teléfono de contacto Aplica Aplica
Correo electrónico Aplica Aplica

OPERADOR: Es la persona natural o jurídica, encargada de las actividades de planeación, implementación, ejecución, seguimiento y control interno del Sistema, que garantiza la recolección, acopio, almacenamiento, transporte y gestión adecuada de las bombillas, además de la generación y procesamiento de la información necesaria para el correcto funcionamiento de este. Todas las actividades pueden ser desarrolladas directamente o a través de subcontratación de empresas especializadas.

Se deberá realizar la descripción específica de las llantas comercializadas por los productores en el territorio nacional, para lo cual se presenta, para cada uno de los dos (2) años anteriores a la fecha de presentación del Sistema, con los siguientes elementos:

  • Tipo de productos (ver numeral 3, ¿Cuándo y cómo debo presentar el sistema ante la ANLA?).
  • Peso unitario (kg/unidad) y peso total (kg o toneladas).
  • Unidades puestas en el mercado.

Los Sistemas Colectivos, deben discriminar las cantidades y su equivalente en peso, en la forma señalada anteriormente por el conjunto y por cada uno de los productores que hacen parte del sistema. Cuando se incluyan o retiren participantes del colectivo esta información deberá ser actualizada

Tanto para los sistemas colectivos como para los individuales, debe presentar información correspondiente a:

  • Razón social.
  • NIT.
  • Dirección.
  • Teléfono.
  • Ubicación (ciudad o municipio).

Lo más importante de presentar respecto a los otros actores, es la forma en la que participarán en el Sistema, cuál será el rol o la actividad que desempeñarán, en qué etapa o proceso, debe presentar las acciones concretas.

Como ejemplo de otros actores están, autoridades ambientales regionales y municipales, organizaciones civiles, gremios y/o asociaciones, medios de comunicación (radiales, televisivos, otros), comerciantes, instituciones educativas, entre otros.

Estos actores son DIFERENTES a los encargados de realizar las actividades de recolección, transporte, disposición final y/o aprovechamiento de los residuos.

En este ítem, se especifica la cobertura geográfica inicial y las proyecciones que tendrá el SRS hasta lograr el 100% de los municipios en donde se hayan comercializado los productos de los participantes del SRS. Esta se determina en función del incremento del número de municipios atendidos por el sistema. La información presentada debe estar relacionada a la “Tabla 3.  Relación de municipio cubiertos por el sistema”  del anexo III de la Resolución 1326 de 2017.

La información que debe presentar tanto para los Sistemas Colectivos como los Individuales, es la relación numérica entre los municipios incluidos en el Sistema, respecto de los municipios donde se hayan comercializado sus productos, así:

Imagen de la formula de cobertura geográfica para SRS

* Adicionalmente, deberán presentar la gradualidad de incremento de cobertura prevista, de acuerdo con el criterio de evaluación No 2 del artículo 14 de la Resolución 1326 de 2017

a. Roles, funciones y responsabilidades para la implementación del Sistema. Presentar de forma esquemática todos los actores involucrados en el Sistema, señalando claramente para cada uno de ellos el rol, las funciones y responsabilidades. Este suele ser jerárquico, es decir de mayor a menor poder de decisión y entre las representaciones más comunes se encuentran tablas, diagramas de flujo, entre otros.

b. Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas, encargadas de la recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización de las llantas usadas. La información para presentar debe tener como mínimo:

  • Razón social (nombre de la empresa que coincide con el registrado en el certificado de existencia y representación legal).
  • NIT.
  • Dirección, municipio y departamento.
  • Teléfono de contacto.
  • Correo electrónico.
  • Actividades (Deben coincidir con las contenidas en el objeto social del certificado de existencia y representación legal).

De acuerdo a la actividad de la empresa encargada, deberá allegar los permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales, los cuales deben presentarse como anexos a la radicación del SRS y estar vigentes.

c. Descripción y localización de las empresas que realizan el reencauche y aprovechamiento de llantas usadas en función de las operaciones que pueden realizar y la capacidad instalada. Debe incluir por lo menos la siguiente información:

    • Explicación de las actividades que incluyen el proceso del reencauche y el aprovechamiento de las llantas usadas.
    • Dirección, municipio y departamento.
    • Teléfono de contacto.
    • Correo electrónico.
    • La capacidad instalada del lugar donde se realice las actividades de reencauche y aprovechamiento:
      • Tabla 3. Capacidad instalada lugar de reencauche y almacenamiento:
Nombre de lugar de Reencauche y aprovechamiento llantas usadasCapacidad instalada por cada proceso (Ton/hora)Tiempo jornada laboral (Hora/día)Días de operación anual (#días)Capacidad anual de operación (Ton/año)Capacidad anual de operación(Kg/año)
           
           
TOTAL          

d. Respecto a los puntos de recolección y almacenamiento para la recepción de llantas usadas y su capacidad, se recomienda presentar una descripción detallada, que contenga como mínimo los elementos expuestos en la Tabla 4.

Tabla 4.

DescripciónPuntos de recolección o Centros de Almacenamiento
Materiales de Construcción: (Pisos, techo, paredes) Contenedores APLICA
Capacidad (kg) APLICA
Dimensiones o Área aproximadas (m2) APLICA
Medidas de seguridad: llaves, candados, registros de ingreso, personal autorizado, cámaras guardas de seguridad. APLICA
Medidas de seguridad frente a contingencias relacionadas con los residuos (incendio, derrames, rotura y consecuente liberación de sustancias contenidas en el residuo). Identificando los posibles riesgos, medidas a adoptar, y disponibilidad de elementos básicos de atención de emergencias como: extintores, kit de derrames, señalización, elementos de protección personal, entre otros. APLICA
Señalización: Áreas, identificación y clasificación de residuos. APLICA
Ubicación en el área donde están instalados, teniendo en cuenta distancias de fuentes de calor o ignición y drenajes, entre otros. APLICA

Almacenamiento en contenedores

  • Acopio temporal y de bajo volumen
  • Puede almacenar aproximadamente 700 llantas rin 13” completas o 2500 llantas rin 13 cortadas.
  • No podrá superar 18 meses de almacenamiento.

Almacenamiento de bodegas cubiertas

  • Acceso restringido
  • Cerrado o vallado en todo su perímetro
  • La instalación permitirá circulación de vehículos pesados como montacargas y demás necesarios para la actividad.
  • Dividido en celdas o módulos independientes para evitar propagación de fuego.
  • Condiciones adecuadas de ventilación
  • Almacenar llantas fuera de superficies que absorban calor
  • Las llantas usadas deben estar alejadas de cualquier sustancia química, disolvente o hidrocarburo.
  • Almacenar lejos de fuentes de calor y equipos que pueden provocar chispas o descargas eléctricas.

El almacenamiento en bodegas de llantas usadas no podrá superar los 12 meses de almacenamiento.

Almacenamiento a cielo abierto

  • Acceso al sitio debe ser restringido, estará cerrado o vallado en todo su perímetro.
  • La instalación permitirá circulación de vehículos pesados como montacargas y demás necesarios para la actividad.
  • Dividido en celdas o módulos independientes para evitar propagación de fuego.
  • Prevenir la propagación de zancudos e insectos, se deberá establecer estrategias para evitar el almacenamiento de agua.
  • Las llantas usadas deben estar alejadas de cualquier sustancia química, disolvente o hidrocarburo.
  • Almacenar llantas fuera de superficies que absorban calor.

El almacenamiento de llantas usadas a cielo abierto es de carácter transitorio y no podrá superar los 3 meses de almacenamiento.

e. Descripción y localización de los mecanismos equivalentes.

Si el sistema va implementar mecanismos de recolección equivalentes los cuales pueden ser campañas de recolección, recolección de residuos de llantas puerta a puerta, envío certificado, etc. Deberá informar el nombre del mecanismo, descripción del mismo y la localización donde se van a realizar dichas actividades.

f. Cálculo de las metas en número de llantas por tipo y su equivalencia en peso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución 1326 de 2017.

Si usted entró en el ámbito de aplicación en el año 2013, pero presentó el Sistema en el año 2015, deberá realizar el cálculo de las metas correspondientes a los años 2013 y 2014.

Para el cálculo de la meta a partir del año 2017, se deberá aplicar las tablas 3 y 4 del artículo 13 Metas de la resolución 1326 de 2017, según aplique.

Las metas de recolección selectiva y gestión ambiental para llantas usadas de rin 13” a 22.5”. los Sistemas deberán cumplir las metas previstas en la tabla 4.

Una vez ingrese en el ámbito de aplicación, se hará el cálculo de las metas con las unidades puestas en el mercado o con las unidades importadas, según usted lo haya.

Lo anterior quiere decir que, si entró en el ámbito de aplicación en el año 2013, pero presentó el Sistema en el año 2015, deberá realizar el cálculo de las metas correspondientes a los años 2013 y 2014, de acuerdo como se presenta en el ejemplo del cálculo de la meta.

Para el cálculo de la meta a partir del año 2017, se deberá aplicar las tablas 3 y 4 del artículo 13 Metas de la resolución 1326 de 2017, según aplique.

Metas de recolección selectiva y gestión ambiental para llantas usadas de rin 13” a 22.5”. los Sistemas deberán cumplir las metas previstas en la tabla 4.

Tabla 5. Metas llantas usadas de vehículos, automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas.

Periodo base para el cálculo de la meta (años fiscales)Periodo de recolección (año fiscal)Año de presentación de informe de actualización y avanceMeta de recolección selectiva y gestión ambiental mínima (%)
 2015 / 2016  2017  2018  45
 2016 / 2017  2018  2019  50
 2017 / 2018  2019  2020  55
 2018 / 2019  2020  2021  60
 2019 / 2020  2021  2022  65
 2020 / 2021  2022  2023  70
 2021 / 2022  2023  2024  80
 2022 / 2023  2024  2025  85

Igualmente, los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas de bicicletas, motocicletas, motociclos, ciclomotores o moped y llantas de vehículos fuera de carreta deben cumplir con las siguiente metas mínimas:

Tabla 6. Metas de recolección y gestión ambiental de llantas usadas de bicicletas, motocicletas, motociclos, ciclomotores o moped y llantas de vehículos fuera de carretera.

Periodo base para el cálculo de la meta (años fiscales)Periodo de recolección (año fiscal)Año de presentación de informe de actualización y avanceMeta de recolección selectiva y gestión ambiental mínima (%)
2017 / 2018 2019 2020 20
2018 / 2019 2020 2021 25
2019 / 2020 2021 2022 30
2020 / 2021 2022 2023 35
2021 / 2022 2023 2024 40
2022 / 2023 2024 2025 45
2023 / 2024 2025 2026 50
2024 / 2025 2026 2027 55
2025 / 2026 2027 2028 60
2027 / 2028 2028 2029 65

Ejemplo del cálculo de la meta del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos – SRS Llantas Usadas.

g. Instrumentos de gestión previstos para promover y lograr la devolución de las llantas usadas por parte de los consumidores.

Usted podrá emplear los instrumentos que a bien considere para incentivar al usuario final a que realice la devolución de las llantas usadas, a manera de ejemplo se presentan los siguientes:

  • Descuentos en productos nuevos o llantas nuevas, por la devolución de las llantas usadas.
  • Incentivos económicos por la devolución de llantas usadas.
  • Campañas radiales, televisivas, internet, otras.
  • Publicidad impresa (periódicos locales, volantes, etiquetas, pendones).
  • Empleo de publicidad en los productos; como adhesivos en llantas nuevas o en las facturas de venta, invitando al consumidor a realizar una gestión adecuada con las llantas usadas.
  • Diseño de páginas web.
  • Campañas educativas en diferentes empresas, gremios, instituciones, otras.

h. Mecanismos de comunicación con el consumidor.

Se deben presentar estrategias y mecanismos a través de los cuales, se informará a los consumidores sobre el sistema de recolección selectiva y sus puntos de recolección o mecanismos de recolección equivalentes o la información necesaria para lograr la mayor cantidad de devolución de residuos de llantas.

i. Mecanismos de seguimiento y verificación de los datos aportados.

A través de estos mecanismos se pretende orientar el establecimiento e implementación de una cantidad mínima y óptima de documentos, que registren los movimientos de llantas usadas para establecer con certeza su trazabilidad, sí se logró recolectar tantos residuos como se proyectó inicialmente, sí éstos se están gestionando adecuadamente, sí los mecanismos de comunicación y otros fueron adecuados; así mismo contar con los soportes necesarios para la verificación y validación de la información durante las diferentes etapas de implementación y seguimiento.

En ese sentido se espera que el documento precise, entre otros:

  • Etapa de la implementación del Sistema que incluye registro de información.
  • Tipo de documento en la que serán registrados los datos.
  • Contenidos básicos de los registros a implementar.
  • Procedimiento establecido para análisis y verificación de los datos registrados por parte del SRS.
  • Mecanismos para el análisis de los resultados obtenidos.
  • Acciones de mejora a implementar.

j. Procedimientos de recolección de datos, validación de los mismos y suministro de información a la ANLA o el ente encargado.

Deberá incluir los procedimientos establecidos, e implementados para:

  • Recolectar los datos y resultados durante la etapa de implementación. Se podrán incluir mecanismos para que los datos y registros obtenidos sean direccionados al área o departamento que sea el directo responsable del SRS.
  • Validar los datos obtenidos. Hace referencia a las herramientas establecidas a desarrollar para certificar que los datos registrados durante la implementación sean coherentes y acordes con la gestión realizada.
  • Informar y suministrar a la ANLA o al ente encargado, los avances y resultados obtenidos. En este punto es importante tener en cuenta el plazo establecido en el Artículo Décimo de la Resolución 1326 de 2017, • respecto a la presentación del Informe Anual de Actualización y Avance; así como los plazos otorgados en otra clase de requerimientos emitidos, según sea el caso (oficios, autos, resoluciones).

k. Mecanismos de financiación y costos del Sistema.

Este elemento corresponde a una descripción detallada de los costos de implementación y operación del SRS. Deben especificarse las cantidades y costos por unidad. Se deberán incluir, entre otros, los costos asociados a:

  • Adecuación e instalación de puntos de recolección,
  • Establecimiento e implementación de mecanismos equivalentes,
  • Instrumentos de gestión establecidos para lograr la devolución de llantas usadas,
  • Campañas de comunicación, divulgación y otros mecanismos establecidos,
  • Actividades de recolección, transporte, acopio, tratamiento, reencauche, aprovechamiento, valorización y/o disposición final de llantas usadas,
  • Presentación de informes,
  • Otros.

l. Identificación del Sistema mediante un símbolo o logo cuando se trate de Sistemas Colectivos.

Aplica únicamente para los SRS Colectivos, los cuales deberán definir una imagen que identifique el Sistema. No pueden usar imágenes institucionales como parte del logo o símbolo del sistema, salvo previa autorización de las instituciones involucradas.

m. Plan de Contingencias.

En el parágrafo del artículo 16 de la Resolución 1326 de 2017 hace referencia al diseño e implementación de medidas de reducción de riesgo y planes de emergencia y contingencia para los gestores.

Se recomienda que el plan de contingencias debe contener como los siguientes parámetros:

  • Marco teórico.
  • Alcance.
  • Análisis e identificación de riesgos (amenaza o peligro, vulnerabilidad, riesgo o daño).
  • Metodología propuesta para el análisis de riesgos. Criterios de clasificación.
  • Identificación de escenarios.
  • Identificación de emergencias.
  • Identificación de eventos.
  • Evaluación y clasificación de emergencias y eventos, por escenarios.
  • Plan de acción.
  • Líneas de autoridad, mando y responsabilidades.
  • Procedimientos para atención de contingencias.
  • Sistemas de comunicación, registro, control, otros.

Una vez se presente el sistema ante la ANLA con la totalidad de los requisitos que establece la norma y con los cuales se pueda surtir el trámite de evaluación, previa verificación de documentos de inicio, la Autoridad tendrá hasta treinta (30) días, prorrogables hasta sesenta (60) días, para expedir el acto administrativo de aprobación o negación del sistema.

Sí, los trámites de evaluación y seguimiento de los sistemas y planes de Responsabilidad Extendida del Productor – REP están sujetos a cobro de acuerdo con la Resolución 000921 del 14 de mayo de 2025 o la norma que la modifique o derogue.