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Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales

Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

¿Qué hacemos?


La Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales (SSLA) en el marco de sus competencias, está a cargo de:

Efectuar el control y seguimiento ambiental a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, plan de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictamen técnico ambiental.

Realizar los ajustes al instrumento de manejo y control, declara iniciada la fase de desmantelamiento y abandono, recomienda la imposición o levantamiento de medidas preventivas y el inicio de procesos sancionatorios en materia ambiental, entre otras.

En cumplimiento a la normativa ambiental vigente y la demás que le resulta aplicable, la Subdirección desarrolla e impulsa todas aquellas acciones a través de las cuales se materializa la función de control y seguimiento ambiental, promoviendo las actuaciones que le correspondan, para lo cual se articula no solo con las dependencias internas de la ANLA sino con otras autoridades del orden nacional e incluso internacional para lograr la mejora continua del proceso, buscando la protección del derecho al medio ambiente y los demás derechos que se desprenden de este.

La Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales juega un papel relevante en la construcción de herramientas que posibilitan que el ejercicio de control y seguimiento ambiental vaya más allá de la verificación de las condiciones y obligaciones establecidas a través de los instrumentos de manejo y control ambiental otorgados, buscando que estos se encuentren acordes no solo con la naturaleza del proyecto, lo evaluado o considerado, sino que se acople a las exigencias que en materia ambiental y regional se requieran considerar.

En el ejercicio que se ha venido adelantado desde su creación, se han implementado una serie de estrategias y acciones de manera articulada con otras dependencias de la ANLA para la mejora de la función de control y seguimiento ambiental lo que ha permitido que hoy contemos con:

La Estrategia Integral del seguimiento de Licencias Ambientales, Visión 2030 con la que se busca:


  • Aumentar la efectividad, frecuencia y cobertura del control y seguimiento ambiental
  • Conocer la dinámica de los territorios
  • Tomar acciones de manera oportuna a través de instrumentos técnicos, criterios priorizados y estandarizados
  • Identificar a partir de un análisis regional impactos acumulativos y sinérgicos
  • Garantizar la participación de las comunidades
  • Asegurar el adecuado cierre y/o desmantelamiento de los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental

Instrumentos y herramientas que
aportan al seguimiento ambiental,
tales como:


  • Jerarquización de impactos ambientales
  • Obligaciones mínimas
  • Batería de indicadores
  • Lista de chequeo de seguimiento
  • Lista de chequeo para la evaluación del inicio de la fase de desmantelamiento y abandono
  • Aplicativo Ágil

Proceso de seguimiento ambiental

El proceso de seguimiento y control ambiental en la ANLA comprende los siguientes aspectos, que en su conjunto permiten verificar el cumplimiento de las medidas y las obligaciones establecidas en los instrumentos de manejo y control ambiental a los proyectos, obras y Actividades, para contribuir al desarrollo sostenible ambiental del país:

 

Funciones Seguimiento de Licencias


Decreto 376 de 2020 ARTÍCULO 10. Funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

Las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales son las siguientes:

  • 1. Realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales, de acuerdo con la normativa vigente.
  • 2. Preparar los proyectos de acto administrativo para ajustar las licencias ambientales o planes de manejo ambiental, como resultado del proceso de seguimiento.
  • 3. Declarar iniciada la fase de desmantelamiento y abandono, y expedir los autos que ordenan el archivo del expediente, de conformidad con la normativa vigente.
  • 4. Emitir los conceptos técnicos para recomendar la imposición o levantamiento de medidas preventivas y para el inicio de procesos sancionatorios en materia ambiental, en los temas de su competencia.
  • 5. Verificar, cuando sea necesario, los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las contingencias que se presenten en el marco de la función de seguimiento y control ambiental, de conformidad con la Ley 99 de 1993, los decretos reglamentarios y en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
  • 6. Elaborar los conceptos técnicos para apoyar la defensa en los procesos judiciales en los que sea parte la entidad, en los temas de su competencia.
  • 7. Las demás que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

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