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Trámite de solicitud y Evaluación


  1. Para las solicitudes bajo la modalidad de Importador Independiente, solamente se requiere el usuario que radica y diligencia el formulario en VITAL, quien es el mismo que firma el CEPD.

  2. Durante el desarrollo del trámite, el usuario podrá consultar el estado del mismo a través de VITAL.

  3. Las solicitudes de aprobación de CEPD que no tengan como mínimo el formato CEPD diligenciado, el reporte técnico y su traducción oficial al castellano no podrán ser evaluadas.

  4. Las solicitudes de modificación de CEPD que no tengan como mínimo el formato CEPD diligenciado que pretende modificar al inicialmente aprobado y la carta del representante legal de la empresa solicitante o persona natural titular del CEPD ya aprobado, en la que se informe el número de CEPD que se quiere modificar, no podrán ser evaluadas.

  5. En caso de que, dentro de la etapa de evaluación de la información recibida para la solicitud de aprobación del CEPD se requieran aclaraciones o documentación adicional, la ANLA emitirá por única vez un oficio de requerimiento de información adicional (diferente del oficio de solicitud de completitud de requisitos), con el fin de resolver de fondo la solicitud.

  6. El usuario tiene un (1) mes contado a partir del día hábil siguiente a la recepción del oficio para responder al requerimiento, el cual puede ser prorrogado a solicitud del representante legal, en caso de que el solicitante sea una empresa, o por la persona natural solicitante. En su defecto, una persona con una autorización debidamente autenticada, en la que se exprese explícitamente que está facultada para tal fin, podrá solicitar la prórroga.

  7. La solicitud será desistida y se archivará la actuación si el usuario no responde en el plazo concedido o si responde de manera incompleta a los requerimientos dados y el plazo para hacer un alcance o complementar la respuesta ya ha finalizado.

  8. En caso de que la solicitud no cumpla con los niveles de emisiones establecidos legalmente, la ANLA negará la solicitud sin requerir aclaración o completitud de la información.

  9. El CEPD una vez aprobado, tendrá el sello de la ANLA y un consecutivo de identificación, y será publicado en VITAL para consulta pública en la opción “Consulta de Certificados”.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA