Preguntas Frecuentes
PARA NUEVOS SRYG RAEE
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022, los únicos productores de AEE que deben presentar el SRyG de RAEE para evaluación, aprobación y seguimiento por parte de la ANLA, son aquellos que importen y/o fabriquen AEE de consumo masivo bajo la subpartida indicada con la letra “C” del Anexo 1 de la referida resolución y en las cantidades anuales superiores a los umbrales establecidos en el mencionado anexo.
Teniendo en cuenta que la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022, entró en vigor el 01 de enero de 2023 (de acuerdo con lo establecido en el artículo 24), los umbrales para establecer la obligación de presentar un SRyG RAEE de consumo masivo ante la ANLA se establecen desde el año 2023 en adelante, y se miden por subpartida arancelaria y anualidad, es decir que la anualidad indicada corresponde al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, y las importaciones y/o fabricaciones se miden por cada subpartida y umbral establecido en el anexo 1 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuenta con fuentes de información suministradas por entidades oficiales; dentro de estas, se encuentra el Banco de Datos de Comercio Exterior (BACEX) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) y el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE).
La ANLA verifica en las referidas herramientas virtuales si una persona natural o jurídica superó los umbrales por subpartida arancelaria clasificada como de consumo masivo “C” en un mismo año fiscal (importaciones y/o fabricaciones de AEE), de acuerdo con el anexo 1 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022.
La obligación de presentar un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de consumo masivo ante la ANLA (SRyG RAEE), es establecida por la cantidad de AEE de consumo masivo importados y/o fabricados, clasificados por subpartida arancelaria; en razón, no se debe realizar sumatoria entre AEE clasificados por diferentes subpartidas arancelarias.
Conforme con lo anterior, se establecerá la obligación al productor de AEE de consumo masivo de implementar un SRyG RAEE vigilado por la ANLA, cuando supere el umbral en al menos un AEE (por subpartida) en una misma anualidad (año fiscal).
Los productores de AEE de consumo masivo que, a partir del año 2023 en adelante, importen o fabriquen en el país cantidades anuales superiores a los umbrales establecidos en el Anexo 1 de la Resolución 851 de 2022, deberán presentar el sistema ante la ANLA a más tardar el 30 de abril del año siguiente de superación del umbral. Es decir que si en el trascurso del año 2023 una persona natural o jurídica es catalogada como productor de AEE de consumo masivo, cuenta con un plazo máximo para presentar el SRyG RAEE ante la ANLA hasta el 30 de abril de 2024.
El productor de AEE de consumo masivo, obligado a implementar un sistema de recolección y gestión de RAEE sujeto a aprobación por parte de la ANLA, deberá presentar el referido sistema a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).
Para que un SRyG RAEE de consumo masivo aprobado bajo subcategorías de AEE ya definidas en la resolución de aprobación, pueda adicionar nuevas subcategorías de AEE que no quedaron en la resolución de aprobación, debe solicitar la respectiva modificación ante la ANLA de su SRyG RAEE de consumo masivo.
El incumplimiento por parte de personas naturales o jurídicas catalogadas como productores de AEE de consumo masivo de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022 conllevará la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.
Partiendo de que los AEE catalogados como de uso industrial o profesional, indicados con la letra “I” en el anexo 1 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022, no cuentan con un umbral establecido en el referido anexo, este tipo de productores no deben presentar ante la ANLA el SRyG de RAEE. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022, si deben implementar un sistema de recolección y gestión de RAEE, el cual no estará sujeto a evaluación, aprobación y seguimiento por parte de la ANLA, sin perjuicio de que las obligaciones a su cargo que incumpla puedan ser objeto de la imposición de medidas preventivas o sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.
Las obligaciones del productor de uso industrial o profesional son:
- Informar al usuario o consumidor en el proceso de compraventa de los AEE las condiciones de aceptación y los mecanismos de recolección o retoma que tiene disponibles para la devolución del RAEE.
- Implementar canales de comunicación permanentes con los usuarios o consumidores de sus productos para sensibilizarlos e informarlos sobre la devolución de sus RAEE y la gestión ambientalmente adecuada que se requiere de ellos.
- Cumplir con las demás obligaciones como productores establecidos en la Ley 1672 de 2013 y su reglamentación.
Los Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, Computadores y/o Periféricos o Pilas y/o Acumuladores aprobados bajo las Resoluciones 1511, y 1512 del 2010 y 1297 de 2010 modificada por la Resolución 2246 de 2017, deberán continuar operando para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022 hasta la vigencia del 2023 (indicadores de gestión por resultados para la vigencia 2023 – presentación del informe Anual de 2023).
Así las cosas, un expediente SRS podrá ser archivado una vez el sistema cumpla con la totalidad de obligaciones establecidas tanto en la norma derogada (vigencias de 2022 hacia atrás) como en la nueva normativa de RAEE (vigencia 2023), esto teniendo en cuenta que la primera obligación que se debe cumplir a través de un Sistema de Recolección y Gestión de RAEE (SRyG RAEE) inicia desde el año 2024, es decir que el primer informe anual para el seguimiento del sistema RAEE se debe presentar en el año 2025, conforme la gestión realizada en el año 2024 (artículo 19), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022.
Ahora, en el caso que la empresa ya no tenga obligaciones pendientes o vigentes por cumplir, lo recomendable es solicitar el archivo del expediente SRS y presentar el SRyG RAEE una vez supere el umbral de las subpartidas de consumo masivo del anexo 1 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022.
Sí, de conformidad con la clasificación arancelaria vigente, las baterías para vehículos eléctricos se importan, por regla general, bajo las subpartidas correspondientes a pilas y acumuladores, principalmente bajo la subpartida 8507600000 (acumuladores de ion de litio). Dicha subpartida se encuentra clasificada con la letra “C” (consumo masivo) en el Anexo 1 de la Resolución 851 de 2022.
En este sentido, cuando el productor supere el umbral de tres mil (3.000) unidades importadas en un mismo año fiscal, surge la obligación de presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA el respectivo Sistema de Recolección y Gestión de RAEE, para su evaluación, aprobación y seguimiento, en los términos establecidos en la normativa vigente.
Use el formulario en línea dispuesto por la ANLA que replica la estructura de las tablas 2, 2A, 2B y 2C de la Resolución 851 de 2022. Prepare los soportes correspondientes (Certificado de fabricación, fichas técnicas, soportes de importación y exportación, marcas y subcategorías) antes de iniciar.
A más tardar el 30 de abril del año siguiente a la superación del umbral (por subpartida y anualidad).
Soporte de pago del servicio de evaluación, carta de presentación del sistema firmada por el representante legal de la empresa, cartas de vinculación por cada integrante y conformación de la persona jurídica en el caso de un sistema colectivo y el contenido del Sistema SRyG conforme al artículo 17 de la Resolución 851 de 2022.
- A partir de la presentación de la información y los soportes documentales y contables que acrediten el cumplimiento de los indicadores de gestión con base en lo dispuesto en el Anexo 4.
- Información y soportes documentales que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en los artículos 8 y 9, en relación con los mecanismos de recolección que haya implementado el sistema.
- Con los recursos financieros totales invertidos para el funcionamiento del sistema durante el año de evaluación, discriminados por rubros (administrativos, de personal, sensibilización e información, logística de recolección y de gestión de los residuos, entre otros).
No se presenta ante la ANLA, pero sí se debe implementar un sistema de recolección y gestión (no sujeto a evaluación, aprobación y seguimiento) de acuerdo con el artículo 12 de la Resolución 851 de 2022.
PARA ANTIGUOS SRS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022, las Resoluciones 1511, 1512, 1297 del 2010 y la Resolución 2246 del 2017 fueron derogadas a partir del 01 de enero de 2023, es decir, que las referida resoluciones (1511, 1512, 1297 del 2010 y 2246 del 2017) operaron hasta el 31 de diciembre de 2022, y a partir del 01 de enero de 2023 los productores tanto nuevos como antiguos (actuales Sistemas de Recolección Selectiva – SRS) deben dar cumplimiento al total de obligaciones establecidas en la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022.
Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, Computadores y/o Periféricos y Pilas y/o Acumuladores que se encuentran aprobados por las hoy derogadas Resoluciones 1511, 1512 y 1297 del 2010 modificada por la Resolución 2246 del 2017, pueden continuar operando su sistema SRS en el año 2023 y en adelante, solo si continúan realizando importaciones bajo las subpartidas arancelarias establecidas en las referidas normas y las actualizaciones expuestas en la normativa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MINCIT.
En tal caso, deberá presentar el informe de avance de la vigencia 2023 y en adelante, acorde con lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 851 de 2022, y dar cumplimiento a los indicadores de gestión establecidos en el artículo 19 de la norma en comento.
Es importante indicar que un SRS aprobado bajo las resoluciones 1511, 1512 y 1297 del 2010 no pueden migrar o ser modificados a un SRyG RAEE, ahora considerando que un titular de un expediente SRS continúe realizando importaciones únicamente bajo las subpartidas arancelarias dispuestas en el ámbito de aplicación de las Resoluciones 1511, 1512 y 1297 de 2010 (y las respectivas actualizaciones expuestas en la normativa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MINCIT), el expediente SRS vigente a la fecha podrá continuar activo y no encontrarse en la obligación de presentar un nuevo SRyG RAEE y por ende, no se dará apertura a un nuevo expediente, siempre y cuando se cumpla la condición antes descrita. En razón, el titular del SRS deberá presentar el informe de avance de la vigencia 2023 y en adelante, acorde con lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 851 de 2022.
En el evento de que cuente con un SRS y presente obligaciones pendientes de vigencias anteriores, y tenga la obligación de presentar un SRyG RAEE, podrá continuar con su SRS hasta que dé cumplimiento a las obligaciones pendientes y contar con el respectivo SRyG RAEE. Es importante indicar que se efectuarán dos cobros por seguimiento, uno por cada expediente.
Ahora, considerando que el usuario no requiera contar con dos expedientes activos ante la ANLA, y en el entendido que se encuentre en el ámbito de aplicación de la Resolución 0851 de 2022, debido a las importaciones realizadas a partir del 01 de enero de 2023, la misma al momento de presentar el nuevo sistema de RAEE podrá solicitar que las obligaciones pendientes del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, Computadores y/o Periféricos o Pilas y/o Acumuladores vigente bajo un expediente SRS, sean transferidas en el nuevo sistema RAEE, y una vez sea aprobada dicha condición podrá solicitar el archivo del expediente antes mencionado bajo la premisa de que las obligaciones serán cumplidas en el nuevo sistema RAEE, pero en el marco de las Resoluciones 1511 y 1512 del 2010 y las Resolución 1297 del 2010 modificada por la Resolución 2246 de 2017 para cumplimiento extemporáneo del 2022 hacia atrás y de 2023 bajo la nueva resolución RAEE.
Para la vigencia 2023 y en adelante, el informe anual presentado en el año 2024 (gestión 2023) se debe remitir de acuerdo con lo dispuesto en la nueva normativa de RAEE (Resolución 851 de 2022), es decir, el sistema se evaluará bajo los indicadores de gestión por resultados, establecidos en el artículo 19 y Anexo 4 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022, así mismo se resalta que para el cálculo del indicador de Recolección y Gestión (IRG) del año 2023, se consideran las importaciones realizadas bajo las subpartidas arancelarias reglamentadas en las resoluciones 1511, 1512 y 1297 de 2010, en los años 2020, 2021 y 2022, pero teniendo en cuenta los nuevos umbrales establecidos en el anexo 1 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022 por subpartida. Es decir que, en efecto, si durante alguno de los años antes mencionados no se superan los umbrales establecidos en el anexo 1 de la nueva normativa RAEE, los valores para el cálculo de la variable CPM del indicador de recolección y gestión – IRG se tomarán como cero (0) para el año correspondiente.
Se debe tener en cuenta que con la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022, no se debe cumplir una meta mínima de recolección para el año objeto de seguimiento, sino un puntaje mínimo de los indicadores de gestión establecido en el artículo 19 de la referida resolución, siendo el indicador de recolección y gestión IRG el único que puede ser recalculado con gestión validada por la ANLA en vigencias posteriores.
Los Sistemas de Recolección Selectiva – SRS y los nuevos Sistemas de Recolección y Gestión – SRyG RAEE de consumo masivo, sin importar su nomenclatura (SRS o RAEE), deben presentar el informe anual del año 2023 en adelante, de acuerdo con la siguiente tabla:
(*) La nomenclatura de identificación del expediente será de la siguiente forma: RAEE###1-##-AAAA
Fuente: Tabla 6 del artículo 20 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022.
Ejemplos:
- Un expediente con nomenclatura SRS0001 debe presentar su informe anual a más tardar en febrero.
- Un expediente con nomenclatura SRS0128-00 debe presentar su informe anual a más tardar en mayo.
- Un expediente con nomenclatura SRS0005-00-2021 debe presentar su informe anual a más tardar en abril.
- Un expediente con nomenclatura RAEE0002-00-2023 debe presentar su informe anual a más tardar en marzo.
- Un expediente con nomenclatura RAEE0009-00-2024 debe presentar su informe anual a más tardar en mayo.
En los casos que se logre cumplir el puntaje máximo del indicador IRG (60 puntos) y no se logre el puntaje mínimo de los indicadores de gestión, este incumplimiento es insubsanable.
Los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE y los Sistemas de Recolección Selectiva (SRS) aprobados deben presentar, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), el informe anual del período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre respecto al avance en la implementación del sistema y el cumplimiento de los indicadores de gestión por resultados.
El contenido de los informes anuales debe contener como mínimo la siguiente información y soportes:
- Aportar la información y los soportes documentales y contables que acrediten el cumplimiento de los indicadores de gestión con base en lo dispuesto en el Anexo 4 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022.
- Aportar la información y los soportes documentales que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en los artículos 8 y 9 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022, en relación con los mecanismos de recolección que haya implementado el sistema.
- Informar sobre los recursos financieros totales invertidos para el funcionamiento del sistema durante el año de evaluación, discriminados por rubros (administrativos, de personal, sensibilización e información, logística de recolección y de gestión de los residuos, entre otros).
Así mismo, deberá presentar la información y soportes para el cumplimiento de los indicadores de gestión por resultados establecidos en el artículo 19 y Anexo 4 de la Resolución 851 de 2022.

