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Preguntas Frecuentes


    PARA NUEVOS SRYG RAEE

a) ¿Todo productor de AEE debe presentar ante la ANLA el Sistema de Recolección y Gestión de RAEE?

RTA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022, los únicos productores de AEE que deben presentar el SRyG para evaluación, aprobación y seguimiento por parte de la ANLA, son aquellos que productores que importen y/o fabriquen AEE de consumo masivo bajo la subpartida indicada con la letra “C” del Anexo 1 de la referida resolución y en las cantidades anuales superiores a los umbrales establecidos en el mencionado anexo.


b) ¿Desde que año y como se establece la cantidad importada y/o fabricada para estar obligado a presentar el SRyG de RAEE de consumo masivo ante la ANLA?

RTA: Teniendo en cuenta que la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022, entro en vigor el 01 de enero de 2023 (de acuerdo con lo establecido en el artículo 24), los umbrales para establecer la obligación de presentar un SRyG de RAEE de consumo masivo ante la ANLA se establecen desde el año 2023 en adelante, y se miden por subpartida arancelaria y anualidad, es decir que la anualidad indicada corresponde al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, y las importaciones y/o fabricaciones por subpartida se miden por cada subpartida y umbral establecido en el anexo 1 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022.


c) De qué manera la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA verifica si la persona natural o jurídica se encuentra obligado a presentar un SRyG RAEE de consumo masivo ante la ANLA

RTA: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, cuenta con fuentes de información suministradas por entidades oficiales, dentro de estas, se encuentra Banco de Datos de Comercio Exterior - “BACEX” del Ministerio de Comercio, Industria y turismo – MINCIT y el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RPCAEE.

La ANLA verifica en las referidas herramientas virtuales, si una persona natural o jurídica superó los umbrales por subpartida arancelaria clasificada como de consumo masivo “C” en un mismo año fiscal (importaciones y/o fabricaciones de AEE), de acuerdo con el anexo 1 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022.


d) De acuerdo con los umbrales establecidos en el anexo 1 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2021, si se tienen importaciones en varias subpartidas catalogadas como de consumo masivo “C”, pero no se cumple el umbral definido por subpartida; ¿aplica sumar entre si las diferentes importaciones por subpartidas?

RTA: La obligación de presentar un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de consumo masivo ante la ANLA (SRyG RAEE), es establecida por la cantidad de AEE de consumo masivo importados y/o fabricados, clasificados por subpartida arancelaria, en razón no se debe realizar sumatoria entre AEE clasificados por diferentes subpartidas arancelarias.

Conforme con lo anterior, se establecerá la obligación al productor de AEE de consumo masivo a implementar un SRyG de RAEE vigilado por la ANLA, cuando supere el umbral en al menos un AEE (por subpartida) en una misma anualidad (año fiscal).


e) ¿Cuál es la fecha máxima para la presentación del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de consumo masivo ante la ANLA (SRyG RAEE)?

RTA: Los productores de AEE de consumo masivo que a partir del año 2023 en adelante importen o fabriquen en el país cantidades anuales superiores a los umbrales establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución, deberán presentar el sistema ante la ANLA a más tardar el 30 de abril del año siguiente de superación del umbral. Es decir que si en el trascurso del año 2023 una persona natural o jurídica es catalogada como productor de AEE de consumo masivo, cuenta con un plazo máximo para presentar el SRyG RAEE ante la ANLA hasta el 30 de abril de 2024.


f) ¿A través de que medio se debe presentar ante la ANLA el Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de consumo masivo ante la ANLA (SRyG RAEE)?

RTA: El productor de AEE de consumo masivo obligado a implementar un sistema de recolección y gestión de RAEE sujeto a aprobación por parte de la ANLA, deberá presentar el referido sistema a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL)


g) ¿Cuánto tiempo tardara el ANLA en aprobar un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de consumo masivo ante la ANLA (SRyG RAEE)?

RTA: Una vez presentado el sistema de recolección y gestión de RAEE de consumo masivo ante la ANLA con el lleno de los requisitos, esta tendrá hasta sesenta (60) días para expedir el acto administrativo de aprobación o negación del sistema.


h) ¿El tramite tiene algún costo ante la ANLA?

RTA: Los Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de consumo masivo (SRyG RAEE) tanto en la etapa de evaluación como en seguimiento están sujetos a cobro de acuerdo con lo establecido en la Resolución 000999 del 12 de mayo de 2023.


i) ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir un Sistema de Recolección y Gestión de RAEE de consumo masivo que ya fue aprobado bajo unas subcategorías de AEE, pero desea incorporar o adicionar más subcategorías a su SRyG RAEE reguladas por la Resolución 851del 05 de agosto de/2022

RTA: Para que un SRyG RAEE de consumo masivo aprobado bajo subcategorías de AEE ya definidas en la resolución de aprobación, pueda adicionar nuevas subcategorías de AEE que no quedaron en la resolución de aprobación, debe solicitar la respectiva modificación ante la ANLA de su SRyG RAEE de consumo masivo.


j) ¿Qué consecuencias podrirá llegar a tener un productor de AEE de consumo masivo si no da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022?

RTA: El incumplimiento por parte de personas naturales o jurídicas catalogadas como productores de AEE de consumo masivo de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022, conllevará a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009.


k) ¿Qué obligaciones deben cumplir los productores de AEE de uso industrial o profesional ?

RTA: Partiendo que los AEE catalogados como de uso industrial o profesional indicados con la letra “I” en el anexo 1 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022, no cuenta con un umbral establecido en el referido anexo, este tipo de productores no deben presentar ante la ANLA el SRyG de RAEE, sin embargo. De acuerdo con lo establecido en el artículo en el artículo 12 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022, si deben implementar un sistema de recolección y gestión de RAEE, el cual no estará sujeto a evaluación, aprobación y seguimiento por parte de la ANLA, sin perjuicio de que las obligaciones a su cargo que incumpla puedan ser objeto de la imposición de medidas preventivas o sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009.

Las obligaciones del productor de uso industrial o profesional son:

  1. Informar al usuario o consumidor en el proceso de compraventa de los AEE las condiciones de aceptación y los mecanismos de recolección o retoma que tiene disponibles para la devolución del RAEE.
  2. Implementar canales de comunicación permanentes con los usuarios o consumidores de sus productos para sensibilizarlos e informarlos sobre la devolución de sus RAEE y la gestión ambientalmente adecuada que se requiere de ellos.
  3. Cumplir con las demás obligaciones como productores establecidos en la Ley 1672 de 2013 y su reglamentación.

l) ¿Hasta cuándo debe continuar operando un Sistemas de Recolección Selectiva – SRS aprobado por las normas hoy derogadas, en el evento que el titular de SRS aún no importe bajo las subpartidas arancelarias catalogadas como de consumo masivo y en los umbrales establecidos en el Anexo 1 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022?

RTA: Los Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, Computadores y/o Periféricos o Pilas y/o Acumuladores aprobados bajo las Resolución 1511, y 1512 del 2010 y 1297 de 2010 modificada por la Resolución 2246 de 2017, deberán continuar operando para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022 hasta la vigencia del 2023 (indicadores de gestión por resultados para la vigencia 2023 – presentación del informe Anual de 2023).

Así las cosas, un expediente SRS podrá ser archivado una vez el sistema cumpla con la totalidad de obligaciones establecidas tanto en la norma derogada (vigencias de 2022 hacia atrás) como en la nueva normativa de RAEE (vigencia 2023), esto teniendo en cuenta que la primera obligación que se debe cumplir a través de un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos AEE – SRyG RAEE inicia desde el año 2024, es decir que el primer informe anual para el seguimiento del sistema RAEE se debe presentar en el año 2025, conforme la gestión realizada en el año 2024 (artículo 19), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022.

Ahora, en el caso que la empresa ya no tenga obligaciones pendientes o vigentes por cumplir, lo recomendable es solicitar el archivo del expediente SRS y presentar el SRyG RAEE una vez supere el umbral de las subpartidas de consumo masivo del anexo 1 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022.


   PARA ANTIGUOS SRS

a) ¿Las Resoluciones 1511, 1512, 1297 del 2010 y la Resolución 2246 del 2017 continúan operando o cambian de alguna manera con la entrada en Vigencia de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022?

RTA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022, las Resoluciones 1511, 1512, 1297 del 2010 y la Resolución 2246 del 2017 fueron derogadas a partir del 01 de enero de 2023, es decir, que las referida resoluciones (1511, 1512, 1297 del 2010 y 2246 del 2017) operaron hasta el 31 de diciembre de 2022, y a partir del 01 de enero de 2023 los productores tanto nuevos como antiguos (actuales Sistemas de Recolección Selectiva – SRS) deben dar cumplimiento al total de obligaciones establecidas en la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022.


b) ¿Cómo los Sistemas de Recolección Selectiva - SRS aprobados bajo las normas hoy derogadas (Resolución 1511, 1512, 1297 del 2010 y la Resolución 2246 del 2017) deben dar cumplimiento a sus obligaciones como productores de bombillas, pilas y/o acumuladores y computadores y/o periféricos?

RTA: Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, Computadores y/o Periféricos y Pilas y/o Acumuladores que se encuentran aprobados por las Resoluciones 1511, 1512, 1297 del 2010 y la Resolución 2246 del 2017, pueden continuar operando su sistema SRS en el año 2023 y en adelante, solo si continúan realizando importaciones bajo las subpartidas arancelarias establecidas en las referidas normas y las actualizaciones expuestas en la normativa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MINCIT. En tal caso, deberá presentar el informe de avance de la vigencia 2023 y en adelante, acorde con lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 851 de 2022 y dar cumplimiento a los indicadores de gestión establecidos en el artículo 19 de la norma en comento.


c) ¿Es necesario que un SRS aprobado bajo las normas hoy derogadas (1511, 1512 y 1297 del 2010) y que continúa importando bajo las mismas subpartidas arancelarias bajo el cual fue aprobado, pueda seguir operando y dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022?

RTA: Es importante indicar que un SRS aprobado bajo las resoluciones 1511, 1512 y 1297 del 2010 no pueden migrar a un SRyG RAEE, ahora considerando que un titular de un expediente SRS continúe realizando importaciones únicamente bajo las subpartidas arancelarias dispuestas en el ámbito de aplicación de las Resoluciones 1511, 1512 y 1297 de 2010 (y las respectivas actualizaciones expuestas en la normativa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MINCIT), el expediente SRS vigente a la fecha podrá continuar activo y no encontrarse en la obligación de presentar un nuevo SRyG RAEE y por ende, no se dará apertura a un nuevo expediente, siempre y cuando se cumpla la condición antes descrita. En razón, el titular del SRS deberá presentar el informe de avance de la vigencia 2023 y en adelante, acorde con lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 851 de 2022.


d) ¿Es necesario solicitar la modificación del Sistema de Recolección Selectiva – SRS aprobado bajos las Resoluciones 1511, 1512 y 1297 del 2010 hoy derogadas?

RTA: Los SRS de computadores y/o periféricos, bombillas y pilas y/o acumuladores aprobados bajo las normas hoy derogadas, no deberán solicitar en ningún momento la modificación de su resolución de aprobación, ya que, si continúan importando únicamente bajo las subpartidas arancelarias establecidas en las Resoluciones 1511, 1512 y 1297 del 2010 (y las respectivas actualizaciones expuestas en la normativa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MINCIT) solo deberán presentar el Informe avance de 2023 de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022, y en el caso que importe bajo subpartidas nuevas de la referida norma, deberá presentar el SRyG RAEE de consumo masivo para evaluación y posterior seguimiento.


e) ¿Si un expediente SRS de residuos de bombillas, computadores y/o periféricos o de pilas y/o acumuladores cuenta con incumplimiento de metas mínimas de recolección y/o indicadores de gestión, puede un productor presentar el SRyG RAEE basado en la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022 y contar con dos sistemas de recolección?

RTA: En el evento que cuente con un SRS y presente obligaciones pendientes de vigencias anteriores, y tenga las obligaciones de presentar un SRyG RAEE, podrá continuar con su SRS hasta que dé cumplimiento a las obligaciones pendientes y contar con el respectivo SRyG RAEE. Es importante indicar que se efectuaran dos cobros por seguimiento, uno por cada expediente. Ahora, considerando que el usuario no requiera contar con dos expedientes activos ante la ANLA, y en el entendido que se encuentre en el ámbito de aplicación de la Resolución 0851 de 2022, debido a las importaciones realizadas a partir del 01 de enero de 2023, la misma al momento de presentar el nuevo sistema de RAEE podrá solicitar que las obligaciones pendientes del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, Computadores y/o Periféricos o Pilas y/o Acumuladores vigente bajo un expediente SRS, sean transferidas en el nuevo sistema RAEE, y una vez sea aprobada dicha condición podrá solicitar el archivo del expediente antes mencionado bajo la premisa de que las obligaciones serán cumplidas en el nuevo sistema RAEE, pero en el marco de las Resoluciones 1511 y 152 del 2010 y las Resolución 1297 del 2010 modificada por la Resolución 2246 de 2017 para incumplimiento del 2022 hacia atrás y de 2023 bajo la nueva resolución RAEE.


f)Para el cálculo de indicador de recolección – IRG del año 2023, ¿Los años donde no se sobrepasó el umbral de alguna de las subpartidas arancelarias que se encuentran en la Resolución 851 de 2022, se asume un valor de cero?”

RTA: Para la vigencia 2023 y en adelante, en el informe anual presentado en el año 2024 (gestión 2023) se debe remitir de acuerdo con lo dispuesto en la nueva normativa de RAEE (Resolución 851 de 2022), es decir, el sistema se evaluará bajo los indicadores de gestión por resultados, establecidos en el artículo 19 y Anexo 4 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022, así mismo se resalta que para el cálculo del indicador de Recolección y Gestión (IRG) del año 2023, se consideran las importaciones realizadas bajo las subpartidas arancelarias reglamentadas en las resoluciones 1511, 1512 y 1297 de 2010, en los años 2020, 2021 y 2022, pero teniendo en cuenta los nuevos umbrales establecidos en el anexo 1 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022 por subpartida. Es decir que, en efecto, si durante alguno de los años antes mencionados no se superan los umbrales establecidos en el anexo 1 de la nueva normativa RAEE, los valores para el cálculo de la variable CPM del indicador de recolección y gestión – IRG se tomarán como cero (0) para el año correspondiente.


g) ¿En el caso que un SRS o un SRyG de RAEE de consumo masivo no logre cumplir la meta de recolección al 100%, las cantidades pendientes para su cumplimiento pueden ser sumadas con la meta de la vigencia siguiente y ser cumplidas de manera acumulada?

RTA: Se debe tener en cuenta que con la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022, no se debe cumplir una meta mínima de recolección para el año objeto de seguimiento, sino un puntaje mínimo de los indicadores de gestión establecido en el artículo 19 de la referida resolución, siendo el indicador de recolección y gestión IRG el único que puede ser recalculado con gestión validad por la ANLA de vigencias posteriores.

En los casos que se logre cumplir el puntaje máximo del indicador IRG (60 puntos) y no se logre el puntaje mínimo de los indicadores de gestión, este incumplimiento es insubsanable.


h) ¿Cuáles son los plazos en los que se deben presentar los Informes anuales para evaluación y seguimiento de la ANLA los expedientes aprobados por las normas hoy derogadas con nomenclatura SRS y los nuevos SRyG de consumo masivo?

RTA: Los Sistemas de Recolección Selectiva – SRS y los nuevos Sistemas de Recolección y Gestión – SRyG RAEE de consumo masivo, sin importar su nomenclatura (SRS o RAEE) deben presentar el informe anual del año 2023 en adelante, de acuerdo a la siguiente tabla:

Periodo para reportar

Mes de presentación del informe

Cuarto dígito después del código prefijo del expediente del sistema de recolección y gestión de RAEE

1 de enero a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior

Febrero

1

Marzo

2, 3, 4

Abril

5, 6, 7

Mayo

8, 9, 0

Fuente: Tabla 6 del artículo 20 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022.

Ejemplos:

  1. Un expediente con nomenclatura SRS0001, debe presentar su informe anual a más tardar en febrero
  2. Un expediente con nomenclatura SRS0128-00, debe presentar su informe anual a más tardar en mayo.
  3. Un expediente con nomenclatura SRS0005-00-2021, debe presentar su informe anual a más tardar en abril.
  4. Un expediente con nomenclatura RAEE0002-00-2023, debe presentar su informe anual a más tardar en marzo.
  5. Un expediente con nomenclatura RAEE0009-00-2024, debe presentar su informe anual a más tardar en mayo.

i) ¿A través de que medio se debe presentar ante la ANLA el Informe de avance del sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de consumo masivo ante la ANLA (SRyG RAEE) y que información y soportes se debe presentar?

RTA: Los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE y los Sistemas de Recolección Selectiva – SRS aprobados, deben presentar a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), el informe anual del período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre respecto al avance en la implementación del sistema y el cumplimiento de los indicadores de gestión por resultados.

contenido de los informes anuales debe contener como mínimo la siguiente información y soportes:

    1. Aportar la información y los soportes documentales y contables que acrediten el cumplimiento de los indicadores de gestión con base en lo dispuesto en el Anexo 4 de la Resolución 851 del 05 de agosto de 2022.
    2. Aportar la información y los soportes documentales que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en los artículos 8 y 9 de la Resolución 851 del 05 de agosto de, en relación con los mecanismos de recolección que haya implementado el sistema.
    3. Informar sobre los recursos financieros totales invertidos para el funcionamiento del sistema durante el año de evaluación, discriminados por rubros (administrativos, de personal, sensibilización e información, logística de recolección y de gestión de los residuos, entre otros).