Requisitos del Trámite
1. ¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR EL SISTEMA RAEE ante la ANLA?
El productor deberá presentar e implementar el sistema RAEE de consumo masivo cuando importe y/o fabrique en el territorio nacional Aparatos Eléctricos y Electrónicos - AEE bajo las subpartidas arancelarias clasificadas con la letra “C” y en cantidades superiores a los umbrales establecidos en el Anexo 1 de la Resolución 0851 de 2022 (en un mismo año fiscal).
2. QUÉ ES UN SISTEMA DE RECOLECCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS – RAEE?
Instrumento de control y manejo ambiental que contiene los requisitos y condiciones para garantizar la recolección y gestión ambiental de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos – RAEE de consumo masivo por parte de los productores.
3. ¿CÓMO IDENTIFICO SI SOY PRODUCTOR RAEE?
Se define a productor como cualquier persona natural o jurídica que cumpla con al menos 1 de las condiciones o todas las que se listan a continuación, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica:
- Fabrique aparatos eléctricos y electrónicos;
- Importe aparatos eléctricos y electrónicos
- Arme o ensamble equipos sobre la base de componentes de múltiples productores
- Introduzca al territorio nacional aparatos eléctricos y electrónicos.
- Remanufacture aparatos eléctricos y electrónicos de su propia marca o remanufacture marcas de terceros no vinculados con él, en cuyo caso estampa su marca, siempre que se realice con ánimo de lucro o ejercicio de actividad comercial.
Cuando se pongan en el mercado AEE con marcas propias a pesar de ser fabricados por terceros, deberá incluirse el nombre del productor, so pena de asumir dicha calidad.
4. ¿CUÁNDO Y CÓMO DEBO PRESENTAR EL SISTEMA ANTE LA ANLA?
Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos de consumo masivo que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 851 de 2022, importen y/o fabriquen en el país cantidades anuales superiores a los umbrales establecidos en el anexo 1 de la presente resolución (por subpartida arancelaria) deberán presentar el sistema ante la ANLA a más tardar el 30 de abril del año siguiente de superación del umbral para lo cual se tendrán en cuenta los indicadores de gestión que estén vigentes en ese año de presentación.
La documentación asociada al Sistema debe ser radicado a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL.
5. ¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN DE UN SISTEMA RAEE SEGÚN LA RESOLUCIÓN 851 DE 2022?
Los productores pueden presentar sistemas individuales o colectivos; cada productor será libre de escoger el tipo de Sistema que desee conformar, para lo cual debe tener en cuenta:
Sistema Individual: Un productor establece, presenta, implementa y financia, bajo su exclusiva responsabilidad, su propio Sistema de Recolección y Gestión de RAEE.
Sistema Colectivo: Agrupa a dos o más productores constituidos como persona jurídica con el fin de establecer, presentar, implementar y financiar un sistema y deberá estar conformado exclusivamente por productores de AEE.
Es muy importante tener en cuenta que cuando se pretenda dar por terminado un sistema de recolección y gestión de RAEE, se deberá realizar a través de su representante e informar a la ANLA con seis (6) meses de antelación para que se adopten las medidas a que haya lugar.
6. ¿QUÉ ELEMENTOS DEBE CONTENER LA PRESENTACIÓN PARA LA APROBACIÓN POR PARTE DE LA ANLA DEL SISTEMA DE RECOLECCIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL DE APARATOS ELECTRICO Y ELECTRÓNICOS- RAEE?
- Información general del productor con sistema individual o de la persona jurídica que representa el sistema colectivo.
- Tipo de productor o productores que conforman el sistema.
- Información de los AEE puestos en el mercado: información de las cantidades en unidades y en peso (kg) de los AEE puestos en el mercado por cada uno de los productores que conforman el sistema durante los últimos tres (3) años previos al año de presentación del sistema, discriminada por categoría, subcategoría, subpartida arancelaria y marca del AEE. Siguiendo la estructura de las tablas 2, 2A ,2B y 2C, con sus respectivos medios de verificación. La ANLA dispondrá del aplicativo en la plataforma VITAL para la radicación de dicha información. El diligenciamiento del formulario en línea garantizará el cumplimiento de la estructura de las tablas mencionadas previamente.
Nota: Se deberá tener presente al momento del diligenciamiento de las tablas, las notas de ayuda al margen de cada una que establece el instrumento normativo y que tienen por objeto indicar en ocasiones la forma o soportes que deben presentarse para la verificación de la información allí registrada.
7. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RECOLECCIÓN Y GESTIÓN DE RAEE POR PARTE DE ANLA?
Una vez se presente el sistema ante la ANLA con la totalidad de los requisitos que establece la norma y con los cuales se pueda surtir el trámite de evaluación, previa verificación de documentos de inicio, la Autoridad tendrá hasta sesenta (60) días para expedir el acto administrativo de aprobación o negación del sistema.
8. ¿EL TRÁMITE TIENE ALGÚN COSTO?
Sí, los tramites de evaluación y seguimiento de los sistemas y planes de Responsabilidad Extendida del Productor – REP están sujetos a cobro de acuerdo con la Resolución 999 de 2023 o la norma que la modifique o derogue.